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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 19/12/1991
Numero de Referencia :
246/1991
Publicación Boe :
19920115 [«boe» Núm. 13]
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Si bien es cierto que este Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo sancionador, no lo es menos que también hemos aludido a la cautela con la que conviene operar cuando de trasladar garantías constitucionales extraídas del orden penal al Derecho Administrativo sancionador se trata.
2. La Constitución española consagra sin duda el principio de culpabilidad como principio estructural básico del Derecho Penal, si bien la consagración constitucional de este principio no implica en modo alguno que la Constitución haya convertido en norma un determinado modo de entenderlo.
3. Este Tribunal ha calificado de «correcto» el principio de la responsabilidad personal por hechos propios -principio de la personalidad de la pena o sanción( STC 219/1988).
4. Esto no implica, en absoluto, que para el caso de las infracciones administrativas cometidas por personas jurídicas se haya suprimido el elemento subjetivo de la culpa, sino simplemente que ese principio se ha de aplicar necesariamente de forma distinta a como se hace respecto de las personas físicas.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1274/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en nombre y representación de la Entidad mercantil «Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima», asistida por el Letrado don Rafael de Aldama Caso, contra la Sentencia de 27 de abril de 1988 de la Sala Quinta del Tribunal Supremo que revocó la dictada por la Audiencia Nacional con fecha 14 de abril de 1986. En el proceso de amparo han comparecido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 14 de julio de 1988, el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez en nombre y representación de la Entidad mercantil «Banco de Bilbao, Sociedad Anónima», en la actualidad «Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima», interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 27 de abril de 1988 que revocó la dictada por la Audiencia Nacional con fecha 14 de abril de 1986.
2. La demanda de amparo se contrae, en síntesis, a los siguientes hechos: a) Con fecha 28 de noviembre de 1980, el entonces Gobernador civil de Madrid impuso a la Entidad recurrente una sanción de 500.000 pesetas por infracción del art. 10 del Real Decreto 1084/1978, en relación con el art. 7 del Real... »
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