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SENTENCIA
Numero de Referencia :
25/1986
Fecha : 19/02/1986
Publicación Boe :
19860321 [«boe» Núm. 69]
Numero de Registro :
42/1984
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. A efectos de cómputo de plazos procesales, la notificación hecha a la representación del titular de una firma, no inscrita como Entidad en el Registro Mercantil con el nombre comercial por el que es conocida, debe entenderse válidamente efectuada.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 42/1984, promovido por don José Ramírez de la Guardia, representado por el Procurador de los Tribunales don Tomás Alonso Colino y asistido del Letrado don José Javier de Luz Berrendero, contra Auto de 5 de mayo de 1983 de la Magistratura de Trabajo número 3 de Madrid, recaído en el procedimiento núm. 1287/1982, y contra Auto de 28 de octubre de 1983 del Tribunal Central de Trabajo, desestimatorio del recurso de queja núm. 1654/1983. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en el Registro General el 17 de enero de 1984, don José Ramírez de la Guardia, que utiliza el nombre comercial de «Timer», representado por el Procurador de los Tribunales don Tomás Alonso Colino, formula demanda de amparo constitucional contra el Auto de 5 de mayo de 1983, de la Magistratura de Trabajo número 3 de Madrid, y el Auto del Tribunal Central de Trabajo de 28 de octubre del mismo año, que lo confirma.
2. Los hechos que han dado origen al presente recurso de amparo son los siguientes: a) Iniciada demanda judicial por treinta y cuatro trabajadores contra don José Ramírez de la Guardia y la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Construcciones Militares, Sociedad Anónima»; la «Compañía Auxiliar de Técnica Aeronáutica, Sociedad Anónima» (CATASA); «Aviones, Equipos y Repuestos, Sociedad Anónima» ( AERSA), e «Inmobiliaria Getafe, Sociedad Anónima», la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Madrid dictó Sentencia el 4 de marzo de 1983, por la que condena solidariamente a las Empresas demandadas a que indemnicen a los actores, previa absolución de «La Empresa Nacional Santa Bárbara, Sociedad Anónima», en las cantidades que se fijan.
b) El Letrado don Doroteo López Royo, actuando en nombre y representación de don José Ramírez de la Guardia, por sí y como titular de la firma comercial «Timer», y de las restantes Empresas condenadas, anunció la interposición de recurso de suplicación, que fue inadmitido por providencia de 30 de marzo de 1983.
c) Formulado recurso de reposición, fue desestimado por Auto de 5 de mayo de 1983, por considerar el Magistrado que el anuncio del recurso fuera de plazo era causa suficiente para ello, máxime en este caso en que tampoco se consignó... »
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