Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/1989
Fecha : 19/04/1989
Publicación Boe :
19890519 [«boe» Núm. 119]
Numero de Registro :
114/1987
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. No toda la desigualdad de trato en la Ley o en la aplicación de la Ley supone una infracción del art. 14 de la Constitución, sino sólo aquella que introduce una diferencia entre situaciones de hecho que puedan considerarse iguales y que carezca de una justificación objetiva y razonable. En consecuencia, la apreciación de una violación del principio de igualdad jurídica exige constatar, en primer lugar, si los actos o resoluciones impugnados dispensan un trato diferente a situaciones iguales y, en caso de respuesta afirmativa, si la diferencia de trato tiene o no una fundamentación objetiva y razonable. A efectos de aquella primera comprobación, es indispensable que quien alega la infracción del art. 14 de la Constitución aporte un término de comparación válido, demostrando así la identidad sustancial de las situaciones jurídicas que han recibido diferente trato. A falta de ello, toda denuncia de discriminación carece de relevancia desde la perspectiva del citado art. 14.
2. La equiparación entre dos Cuerpos, Escalas o categorías de funcionarios, a efectos de lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución, no puede fundarse exclusivamente en la identidad de titulación requerida para el ingreso en los mismos, en la similitud de su denominación o de las funciones que corresponde desempeñar a sus integrantes o en circunstancias de hecho semejantes. Como ha señalado reiteradamente este Tribunal, «la igualdad o desigualdad entre Cuerpos de funcionarios o, más en general, entre estructuras que, en cuanto tales y prescindiendo de su substrato sociológico real, son creación del Derecho, es resultado de la definición que éste haga de ellas, esto es, de su configuración jurídica».
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 114/1987, interpuesto por don Miguel Mora Quesada y los que se determinan en el antecedente primero, representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Corujo y López Villamil y defendidos por el Letrado don Carlos Pi Suñer Díaz, contra resoluciones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local que deniegan el reconocimiento del coeficiente 5 a los recurrentes, a efectos de derechos pasivos, y contra Resoluciones del Ministerio de Administración Territorial y Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, que las confirman. Han comparecido la Diputación Provincial de Barcelona, representada por la Procuradora doña Montserrat Sorribes Calle, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes:... »
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