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SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/1993
Fecha : 19/04/1993
Publicación Boe :
19930525 [«boe» Núm. 124]
Numero de Registro :
501/1990
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. La exigencia de reclamación previa en la vía administrativa es, sin duda, un legítimo requisito exigido por el Legislador, no contrario al art. 24 C.
E. (SSTC 21/1986, 60/1989, 162/1989, 217/1991), cuya finalidad es poner en conocimiento del órgano administrativo el contenido y fundamento de la pretensión formulada y darle ocasión de resolver directamente el litigio, evitando así la necesidad de acudir a la jurisdicción [F.J. 3].
2. Con relación a la reclamación administrativa previa hay que puntualizar que su función equivale a la de la conciliación preprocesal, toda vez que ésta no es ni factible ni obligada cuando el demandado es la Administración, ante la cual debe formularse la mencionada reclamación [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 501/90, promovido por doña María Pilar Soria Moya y ocho más, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Fernández-Criado Bedoya, asistidos de Letrado, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, revocatoria de los recursos de suplicación contra la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Guipúzcoa, sobre despido. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Placencia de las Armas-Soraluce, representado por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova y asistido de Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 27 de febrero de 1990, doña Isabel Fernández-Criado Bedoya, Procuradora de los Tribunales, interpone, en nombre y representación de doña Pilar Soria Moya, doña Manuela Ledo Soto, doña María Pilar Ariznabarreta Larrañaga, doña Amparo Bastida Moya, doña María Trinidad Hernández Mesina, doña Alfonsa Alvarez Alvarez, doña Aurelia Cambronell Serrano, doña Elena Eguren Adrián y doña Fermina Arriola Arana, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 25 de enero de 1990, revocatoria en suplicación de la dictada, con fecha de 21 de octubre de 1989, por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Guipúzcoa en autos 451/89, sobre despido.
2. Los hechos de los que trae origen la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Con fecha de 28 de julio de 1989, las recurrentes promovieron demanda frente al Ayuntamiento de Placencia de las Armas-Soraluce (Guipúzcoa), por cuya cuenta habían prestado servicios como limpiadoras en diversos centros escolares, interesando la declaración de la nulidad radical de su despido por discriminatorio.
b)... »
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