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SENTENCIA
Numero de Referencia :
139/1993
Fecha : 19/04/1993
Publicación Boe :
19930525 [«boe» Núm. 124]
Numero de Registro :
2071/1992
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina de la STC 111/1993 [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral; don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.071/92, promovido por don Vicente Jacinto Devesa Such, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y asistido por el Letrado don José Manuel Gómez Robles, contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, de fecha 21 de noviembre de 1991, en el procedimiento abreviado 82/90, y contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esa misma ciudad, de fecha 25 de junio de 1992 (rollo 9/92). Ha sido parte el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante, representado por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona y asistido por el Letrado don Jorge Jordana de Pozas, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de julio de 1992, el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de don Vicente Jacinto Devesa Such, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante y contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esa misma ciudad, de fecha 21 de noviembre de 1991.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda, según se desprende de la misma y de la documentación que la acompaña, son en síntesis los siguientes: a) El recurrente de amparo, miembro de la autodenominada Asociación Profesional de Gestores Intermediarios en Promociones de Edificaciones (G.I.P.E.), venía ejerciendo profesionalmente la actividad de intermediario inmobiliario, sin estar en posesión del título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cuando, a consecuencia de una denuncia presentada por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante, fue condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, como autor de un delito de intrusismo del art. 321.1 del Código Penal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con suspensión por igual tiempo, de cargo público y derecho de sufragios activo y pasivo, e indemnización de 380.000 pesetas, así como a pagar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
b) Presentado recurso de apelación contra la anterior resolución, fue desestimado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, notificada al recurrente el día 13 de julio de 1992.
3. La representación del recurrente... »
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