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Recurso De Amparo. »
FECHA : 19/04/1993
Numero de Referencia :
138/1993
Publicación Boe :
19930525 [«boe» Núm. 124]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
Extracto: 1. Se reitera doctrina de la STC 111/1993 [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.069/92, promovido por don Angel López Brea, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y asistido por el Letrado don José Manuel Gómez Robles, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 17 de julio de 1992. Han sido parte el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante, representado por el Procurador de los Tribunales don Federico J. de Olivares Santiago y asistido por el Letrado don Jorge Jordana de Pozas, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de julio de 1992, el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de don Angel López Brea, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esa misma ciudad, de fecha 17 de julio de 1992.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda, según se desprende de la misma y de la documentación que la acompaña, son en síntesis los siguientes: a) Con fecha de 28 de abril de 1992, el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante dictó una Sentencia en la que absolvía al hoy demandante de amparo del delito de intrusismo que le había sido imputado.
b) Presentado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular recurso de apelación contra la anterior resolución, fue revocada por la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante de 17 de julio de 1992, notificada al recurrente el día 21 de ese mismo mes y año. En dicha Sentencia se condenaba a don Angel López Brea, como autor de un delito de intrusismo del art.
321.1 del Código Penal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y al pago de las costas del juicio con inclusión de las causadas por la acusación particular.
3. La representación del recurrente considera que la Sentencia dictada en sede de apelación ha vulnerado sus derechos a la igualdad ante la Ley, a la tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión y a la utilización de los medios de prueba pertinentes, respectivamente reconocidos en los arts. 14 y 24.1 y 2 de la C.E., así como el principio de legalidad penal consagrado en el art. 25.1 de la C.E. En consecuencia, pide a este Tribunal que anule la resolución recurrida y que, entretanto, suspenda la ejecución de la misma pues, de lo contrario, el amparo, caso de... »
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