Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
71/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6895-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por don Manuel M. T. y doña Juana H. J. frente al Auto que ordenó la cesación del acogimiento de la menor Montserrat.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: resolución sobre guarda de una menor en ejecución de un Auto dictado diecinueve meses antes, que había acordado el cese de su acogimiento por desamparo y denegado su carácter preadoptivo, sin valorar el riesgo para su salud psíquica por nuevas circunstancias, y sin oírla personalmente (STC 221/2002).
1. La apreciación de si existe un riesgo tan relevante para la integridad psíquica o moral de la menor con la ejecución del acordado retorno de la menor con su madre biológica deberá ser objeto de nuevo análisis y ponderación por el órgano cuya decisión aquí se impugna, atendiendo a los informes psicológicos, a la exploración de la menor y a otros informes o datos que pudiera entender oportunos [FJ 8].
2. La declaración de lesión de la integridad psíquica de menores cuando la misma no se haya producido de modo real y efectivo, sino que se infiera de un riesgo relevante, sólo podrá ser efectuada en esta sede cuando resulte palmaria, manifiesta y del todo indudable, cuando no sea así, su declaración por este Tribunal invadiría una función que está atribuida a los Jueces y Tribunales ordinarios [FJ 8].
3. No entra en la esfera de nuestras competencias el pronunciarnos sobre si la reinserción de la menor con su madre biológica puede o no causarle los daños psíquicos alegados, pues ni este Tribunal puede entrar a conocer de los hechos que dieron lugar al proceso, ni le corresponde efectuar la ponderación de cuál sea el interés de la menor, al ser ésta una cuestión de legalidad ordinaria (STC 221/2002) [FJ 9].
4. La relevancia del peligro para la integridad psíquica de la menor ha de apreciarse con inmediación [FJ 8].
5. Se da la circunstancia de que una de las partes que disputa el status familiar de la menor es su madre natural. Este extremo introduce el principio de la preferencia de la familia natural o de origen o propia para el desenvolvimiento de la vida de los menores [FJ 8].
6. No puede considerarse vulneradora del derecho a la integridad moral de la menor una decisión que ordena el cumplimiento de otra previa que pretende la reinserción de una hija a su madre biológica [FJ 8].
7. La Audiencia no debió dejar incontestadas las razones sobrevenidas esgrimidas por el Juez y los recurrentes, como exigencia inexcusable antes de adoptar su decisión, al no haberlo hecho así, quebrantó el deber de motivar las resoluciones judiciales, y con ello, del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto derecho a obtener respuesta sobre el fondo de las pretensiones planteadas (STC 3/2001) [FJ 6].
8. El derecho del interesado a ser oído en el proceso en el que se ventilan sus intereses integra el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (STC 178/2003) [FJ 7].
9. En el muy peculiar proceso del que trae causa la... »
|
|
|
|