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SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6655-2001/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Gerardo Nieto Brizuela frente a los Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Provincial que le impusieron una sanción por su actuación en la vista de un recurso de apelación.
Vulneración del derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa letrada: alegaciones orales de un Abogado en una vista de apelación que critican la Sentencia impugnada con beligerancia, lo que dio lugar a que le retirasen el uso de la palabra, que no justifican una sanción de estrados.
1. Los Acuerdos recurridos, al sancionar al demandante de amparo exclusivamente por la utilización durante la vista oral de ciertos términos aun después de haberle retirado el uso de la palabra, lo que materialmente supuso ya una importante limitación de su libertad de expresión, vulneraron el derecho fundamental a la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa [ FJ 4].
2. Las expresiones vertidas en la vista oral vienen amparadas en la libertad de expresión del Letrado que, precisamente por su carácter específico, le permite una mayor «beligerancia en los argumentos» dada su conexión con el derecho de defensa de la parte (STC 113/2000) [FJ 4].
3. Las expresiones utilizadas se refieren, indudablemente, a la Sentencia impugnada, aunque trascienden a su autora intelectual, mas no apreciamos que no se trate de términos empleados para defender la petición de nulidad que se postulaba [FJ 4].
4. El ejercicio de la libertad de expresión en el seno del proceso judicial por los Letrados de las partes, en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica, posee una singular cualificación, al estar ligado estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa del art. 24 CE (STC 113/2000) [FJ 2].
5. Excluidos el insulto y la descalificación, la libre expresión de un Abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada por este Tribunal cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar de los órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos (STC 157/1996) [FJ 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6655-2001, promovido por don Gerardo Nieto Brizuela, Letrado que asume su propia defensa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Barallat López, contra el Acuerdo gubernativo de 19 de junio de 2001, dictado por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, por el que se impone sanción pecuniaria al recurrente al considerarle autor de una infracción disciplinaria consistente en faltar el respeto debido... »
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