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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
398-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Deogracias Talaverano Rico frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que le condenó por un delito de prevaricación de Abogado.
Alegada vulneración del derecho a un proceso con garantías: recurso de amparo interpuesto cuando estaba pendiente un incidente de nulidad de actuaciones.
1. La pretensión de amparo incumple de manera manifiesta e insubsanable el requisito que exige para demandar amparo frente a actos u omisiones de un órgano judicial, que se hayan agotado previamente los recursos utilizables dentro de la vía judicial [FJ 3].
2. La demanda de amparo es prematura e inadmisible al estar pendiente en el momento de su formalización la decisión del órgano judicial sobre la nulidad de actuaciones instada por el propio recurrente [FJ 3].
3. Los requisitos de admisibilidad de la demanda de amparo deben de ser examinados teniendo en cuenta, como marco temporal de referencia, el momento en que fue interpuesta [FJ 3].
4. El carácter subsidiario del recurso de amparo impide examinar el fondo de la cuestión sin que los órganos judiciales se hayan pronunciado sobre las pretensiones de la demanda de amparo [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 398-2003, promovido por don Deogracias Talaverano Rico, Letrado, en su propio nombre y representación, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida de 4 de octubre de 2000, revocatoria de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida de 6 de abril de 2000 que absolvió al recurrente. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 21 de enero de 2003, don Deogracias Talaverano Rico, Letrado, interpuso, en su nombre y representación, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida de 4 de octubre de 2000 que, revocando la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida de 6 de abril de 2000, condenó al recurrente como autor de un delito de prevaricación de Abogado del art. 360 CP (texto refundido de 1973), a las penas de dos años de suspensión para la profesión de Abogado y multa de 300.000 pesetas, con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago por insolvencia.
2. Los hechos y circunstancias procesales relevantes para la resolución del presente amparo son los que, a continuación, se relatan: a) El recurrente fue absuelto de los delitos de apropiación indebida y prevaricación de Abogado de los que había ... »
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