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SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/2003
Fecha : 19/05/2003
Publicación Boe :
20030610 [«boe» Núm. 138]
Numero de Registro :
3386-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Antonio I. P. respecto al Auto de un Juzgado de Instrucción de Málaga que denegó la incoación de su habeas corpus sobre el ingreso y estancia de su hijo en un centro de menores de la Junta de Andalucía.
Supuesta vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una solicitud de habeas corpus dirigida contra la permanencia en un centro de menores que obedece a una decisión cautelar de acogimiento, no a una privación de libertad.
1. Cuando el recurrente interpuso el recurso de habeas corpus, la situación de permanencia del menor en el centro no asumía ninguna connotación objetiva de afectación a su derecho a la libertad, ya que era una mera consecuencia necesaria e inherente al ejercicio del acogimiento cautelar por parte de la Administración pública [FJ 6].
2. Debe analizarse la eventual corrección constitucional de la calificación jurídica realizada en el Auto impugnado de que no es una situación privativa de libertad la permanencia en un centro de menores con motivo de un acogimiento cautelar [FJ 5].
3. Doctrina sobre el procedimiento de habeas corpus (STC 287/2000) [FJ 3].
4. La invocación de la lesión de la tutela judicial efectiva en el marco de la resolución de un procedimiento de habeas corpus resulta redundante con la de los arts. 17, apartado 1 y 4 CE (SSTC 98/1986, 288/2000) [FJ 2].
5. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Sentencia se realizará sin incluir el nombre y los apellidos completos del menor ni los apellidos de su padre, al objeto de respetar la intimidad de aquél (STC 288/2000) [FJ 7].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3386-2001, promovido por don Antonio I. P., representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Martínez de Lejarza y Ureña, y asistido por el Letrado don Jesús Manuel Guzmán Ruiz, contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Málaga, de 4 de junio de 2001, que inadmitió a trámite la solicitud de habeas corpus contra el ingreso y estancia de su hijo menor de edad, M. I. P., en un centro de menores por acuerdo del Servicio de Atención del Menor de la Junta de Andalucía. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de junio de 2001, el Procurador de los Tribunales don Manuel Martínez de Lejarza y Ureña, en nombre y representación de don Antonio I. P., formuló demanda de amparo contra la resolución de la que se deja hecho mérito en el encabezamiento, en la cual se acordó ... »
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