Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/2003
Fecha : 19/05/2003
Publicación Boe :
20030610 [«boe» Núm. 138]
Numero de Registro :
6833-2000/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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«... que el acto recurrido es firme». A continuación se elabora un argumento sobre la supuesta firmeza del acto recurrido donde se señala que la notificación del acto, aunque no se indicasen los recursos que cabían contra el mismo, no ha supuesto indefensión material alguna, a la vista del tiempo transcurrido y de la actuación posterior del recurrente, por lo que se entiende que el acto es firme y devino inatacable por quien no lo impugnó en tiempo. Finalmente el fundamento de Derecho cuarto contiene el pronunciamiento sobre las costas.
d) Frente a esta Sentencia el demandante de amparo interpuso incidente de nulidad de actuaciones. En su escrito transcribía el fundamento de Derecho tercero y manifestaba que en él existía un claro error patente, habida cuenta de que lo que se estaba recurriendo era una resolución expresa en tiempo y forma y que la causa de inadmisibilidad alegada por la Gerencia de Urbanismo consistía en que el acto no era firme en vía administrativa y que había prescrito, pero no en su firmeza. Manifestaba que, a resultas de ese error, la Sentencia había incurrido en incongruencia. Del mismo modo, en el escrito reiteraba cuáles eran sus pretensiones en el procedimiento, recordaba la doctrina sobre la incongruencia y el error patente y concluía suplicando que se acordara la nulidad de la Sentencia y se dictara otra no fundamentada en el error patente y con respeto al derecho a la tutela judicial efectiva. Por su parte la Gerencia de Urbanismo se opuso a la nulidad de la Sentencia afirmando que el acto que se declaraba firme era el pago de la carga reparcelatoria y eso era lo que se mantenía en la contestación a la demanda.
e) La Sala resuelve el incidente planteado por medio de Auto de 3 de diciembre de 2000, en el que falla que no ha lugar a acordar la nulidad de la Sentencia indicada. En dicho Auto se declaraba que, sin perjuicio de aceptar básicamente que el texto de la misma incurría en error al incluir un argumento improcedente con respecto al objeto procesal del recurso, no podía ignorarse que la Sentencia decidía finalmente la cuestión en los dos primeros fundamentos jurídicos, donde se consideraba correcta la resolución administrativa que declaró inadmisible la petición actora por las razones expresadas en el propio acuerdo municipal. Para el órgano judicial el argumento que indebidamente se introdujo en la Sentencia no afectaba a su sustancial fundamento, y su inclusión, indeseada, para nada resultó limitativa del derecho constitucional alegado.
3. Contra el Auto de 3 de noviembre de 2000 y la Sentencia de 20 de abril de 2000 interpuso el ahora recurrente demanda de amparo. En ella se denuncia, en primer lugar, una infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE por falta de fundamentación de la Sentencia al incurrir en error patente; y, en segundo, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia, debida al error patente en ... »
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