Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/1995
Fecha : 19/06/1995
Publicación Boe :
19950724 [«boe» Núm. 175]
Numero de Registro :
2479/1992
Ponente :
Don José Gabaldón López Que Expresa El Parecer De La Sala
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. Puesto que lo dicho en la STC 38/1988 respecto del derecho a la libertad de defensa reconocida en el art. 24.2 es aplicable a las circunstancias de este caso, procede también aquí la estimación del recurso de amparo, al no haber apreciado del modo dicho la cuestión «los órganos judiciales ordinarios dando preferencia a la vía del juicio de faltas sobre la de la corrección disciplinaria de los arts. 448 y ss. de la L.O.P.J.» con lo cual, «dichos órganos judiciales no se han atenido a las exigencias del propósito despenalizador que inspira la nueva vía para tutelar mejor un derecho constitucional del Abogado en el ejercicio de su actuación forense, lo que indica coartar, en supuestos como el que aquí se trata, el derecho de defensa reconocido en los arts. 20.1 a) y 24.1 de la C.E.», como también dijimos en aquella Sentencia [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.479/92, promovido por don Arturo Alonso Torregrosa, representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra, contra Sentencia dictada el 10 de septiembre de 1992, por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Denia que confirma la dictada por el Juzgado de Distrito de esa ciudad, el día 4 de octubre de 1988, en el juicio de faltas núm. 488/88. Habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y fue Ponente el Magistrado don José Gabaldón López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 19 de octubre de 1992, don Enrique Sorribes Torra, Procurador de los Tribunales y de don Arturo Alonso Torregrosa, interpuso recurso de amparo constitucional contra la Sentencia dictada, el 10 de septiembre de 1992, por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Denia confirmatoria de la dictada por el Juzgado de Distrito de Denia, el día 4 de octubre de 1988, en el juicio de faltas núm. 488/88 seguido contra el ahora recurrente.
2. Constituyen base de la demanda los siguientes antecedentes de hecho: a) En las diligencias previas núm. 1.148/86 que se seguían por denuncia de 2 de junio de 1986 ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Denia, el ahora demandante de amparo compareció como Letrado del denunciante.
b) En varias ocasiones, y como Letrado, solicitó la causa a la funcionaria correspondiente quien en todas ellas manifiestó no tenerla por diferentes motivos. El día 3 de junio de 1987 solicitó de nuevo las indicadas diligencias pero la citada funcionaria contestó que no podía verlas, pese a ser Letrado del denunciante, al no estar personado en las actuaciones. Poco después se personó con su cliente para examinar las actuaciones... »
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