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Jurisprudencia Constitucional »
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Recurso De Amparo. »
FECHA : 19/06/2006
Numero de Referencia :
187/2006
Publicación Boe :
20060720
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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« ...plástico sobre una superficie aproximada de unos 8.000 m2 en finca particular dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, en una subzona definida como C2 (área de cultivos tradicionales) en su Plan de ordenación de recursos naturales, argumentando que ello constituye una infracción de ejecu-ción sin autorización de obras o trabajos en espacios que contienen limitación de uso, tipificada en el art. 26 j) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de los espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y el art. 38.12 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (en adelante, LCEN), en relación con el art. 247.2.b) del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, aprobado por Decreto 418/1994, de 25 de octubre, calificable como falta menos grave en atención a la concurrencia de determinadas circunstancias. El recurrente interpuso recurso de alzada alegando, entre otros motivos, que no ha quedado acreditado que el invernadero se haya construido en la subzona C2 y que no hay norma legal que determine la gravedad de la sanción, siendo íntegramente desestimado el citado recurso por resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 4 de abril de 2000.
b) El recurrente interpuso contra las anteriores resoluciones recurso contencioso-administrativo, que fue tramitado con el número 107-2000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Almería, insistiendo, entre otros motivos, en las vulneraciones de los derechos a la presunción de inocencia, por no haberse acreditado los hechos constitutivos de la infracción, y a la legalidad sancionadora, por no estar previsto en ninguna de las normas sancionadoras la gravedad de la conducta infractora. El recurso fue estimado por Sentencia de 20 de febrero de 2001, acordándose la anulación de las resoluciones impugnadas toda vez que, sin entrar a conocer de la vulneración aducida del derecho a la legalidad sancionadora, se apreció, sin embargo, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no existir prueba en el procedimiento administrativo ni judicial sobre la ubicación del invernadero en zona prohibida dentro del Parque Natural.
c) La Junta de Andalucía interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con el núm. 173-2001 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando errónea valoración de la prueba, lo que fue impugnado por el recurrente, quien, además, subsidiariamente, se ratificó en el resto de los motivos alegados en la demanda. El recurso fue estimado por Sentencia de 17 de marzo de 2003, con revocación de la resolución judicial impugnada y confirmación íntegra de las resoluciones administrativas sancionadoras. A esos efectos se argumenta, por un lado, que ... »
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