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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 19/06/2006
Numero de Referencia :
187/2006
Publicación Boe :
20060720
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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« ...existe prueba de cargo suficiente sobre que la subzona en la que se ubica el invernadero es la C2 a partir tanto del informe del Director Conservador del Parque Natural como del plano aportado con la contestación de la demanda expedido por la Consejería de Medio Ambiente; y, por otro, que, al establecerse en el art. 39 LECN los criterios objetivos para la graduación de las infracciones, se impide el riesgo de subjetivismo, ya que se obliga a la Administración a motivar razonadamente su concurrencia a la hora de ponderar la gravedad, lo que excluye la vulneración del art. 25.1 CE.
3. El recurrente aduce en su demanda de amparo la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), con fundamento en que tanto la LECN como la Ley 2/1989, de 18 de julio, se limitan a tipificar la conducta imputada como infracción pero sin concretar la calificación de su gravedad, remitiéndola a una valoración de la Administración sancionadora. Igualmente aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en tanto que no ha quedado acreditado que el invernadero se ubicara en zona C2.
4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 1 de abril de 2005, acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo y, conforme a lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir a los órganos judiciales competentes para la remisión de copia testimoniada de las actuaciones y el emplazamiento a quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que pudieran comparecer en el mismo.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de 9 de febrero de 2006 se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones, por personada a la Junta de Andalucía y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
6. El recurrente, por escrito registrado el 15 de marzo de 2006, presentó sus alegaciones reproduciendo la fundamentación vertida en su demanda de amparo, aduciendo en su favor la STC 100/2003, de 2 de junio, si bien destacando que la nulidad debe de extenderse no sólo a la sanción pecuniaria sino también a la obligación de reponer el medio alterado a su estado, toda vez que es un acto derivado y, por tanto, dependiente de la sanción pecuniaria principal.
7. La Junta de Andalucía, por escrito registrado el 24 de febrero de 2006, presentó sus alegaciones solicitando que se desestimara la demanda de amparo, toda vez que la alegación relativa a la supuesta falta de acreditación de los hechos constitutivos de la infracción es una mera discrepancia en la valoración de la prueba y tampoco cabe apreciar vulneración del art. 25.1 CE, ya que el derecho a la legalidad sancionadora no implica la eliminación de cualquier potestad discrecional de la administración en materia sancionadora.
8.... »
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