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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 19/06/2006
Numero de Referencia :
187/2006
Publicación Boe :
20060720
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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« ...solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo (por todas, STC 242/2005, de 10 de octubre, FJ 5).
En el presente caso, como queda acreditado en las actuaciones, si bien la Sentencia de instancia consideró que no existía prueba de cargo en el procedimiento ad-ministrativo ni judicial sobre la ubicación del invernadero en zona prohibida dentro del parque natural, sin embargo, la Sentencia de apelación, estimando el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía, argumentó sobre este particular que quedaba probado en el expediente administrativo que el grado de protección de la zona en la que se ubicaba el invernadero era el C2 (área de cultivos tradicionales) de acuerdo con lo establecido en el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque. A esos efectos se destacó en su fundamento jurídico segundo que este concreto aspecto estaba probado en virtud del escrito del Director conservador del parque en el que se informaba y se hacía expreso ese particular, lo que determinaba que resultara irrelevante discutir sobre el valor probatorio del plano adjuntado en la contestación a la demanda. Igualmente se destacó en la Sentencia de apelación que el hecho de que en la descripción normativa de las zonas de protección D3 se mencionara el paraje de «Los Martínez» no demostraba que la parcela cuestionada estuviera en ese ámbito de protección, en lugar del C2, ya que la descripción de parajes es aproximativa y los mismos no son espacios perfectamente acotados, de modo que la única descripción válida y detallada es la gráfica y, en particular, la de la cartografía anexa al Plan de ordenación de los recursos naturales del parque, aprobado por Decreto 418/1994, de 25 de octubre.
En atención a estos antecedentes, y teniendo en cuenta que la Sentencia de apelación ha hecho expreso que la prueba de cargo en la que ha fundamentado la conclusión fáctica de que el invernadero estaba ubicado en la subzona C2 era el informe del Director conservador del parque y que, además, se ha manifestado los motivos para desestimar el argumento de descargo del recurrente referido a la inclusión del paraje de «Los Martínez» en la descripción normativa de la zona de protección D3, debe concluirse que la sanción impuesta se ha fundamentado en prueba de cargo válida y suficiente y que se han ponderado los argumentos y pruebas de descargo aportados por el recurrente, por lo que no cabe apreciar la vulneración aducida del derecho a la presunción de inocencia.
3. La cuestión relativa a la vulneración aducida del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), por haberse impuesto una sanción en aplicación directa del art. 39.1 LECN, que no establece expresamente la clasificación de la gravedad -como leve, menos grave, grave y muy gravede las infracciones previstas en dicho cuerpo legal, ya ha sido abordada reiteradamente por este Tribunal en las SSTC 100/2003, de 2 de junio, FFJJ 6 y 7; 210/2005, de 18 de julio, FJ 3, y 98/2006, ... »
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