|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 19/07/1985
Numero de Referencia :
88/1985
Publicación Boe :
19850814 [«boe» Núm. 194]
Ponente :
Don Angel Escudero Del Corral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
|
|
Extracto: 1. El despido nulo con nulidad radical es el tipo de ineficacia predicable de todos los despidos vulneradores o lesivos de un derecho fundamental, por las consecuencias que conlleva de obligada readmisión con exclusión de indemnización sustitutoria.
2. La celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, entre otros el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones [art. 20.1 a) de la C.E.].
3. Ni las organizaciones empresariales forman mundos separados y estancos, respecto del resto de la sociedad, ni la libertad de empresa que establece el art. 38 de la C.E., legitima el que quienes prestan servicios en aquéllas por cuenta y bajo la dependencia de sus titulares deban soportar despojos transitorios o limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas.
4. La libertad de expresión, como cualquier otro derecho fundamental, no es, sin embargo, un derecho ilimitado, estando sujeta a los límites que el art. 20.4 de la propia Constitución establece. La emisión o difusión de opiniones en forma desajustada a lo que constituye una regla de general observancia en el tráfico jurídico convierte en ilícito y abusivo el ejercicio de la libertad de expresión, pudiendo por consiguiente entrar en juego el cuadro de responsabilidades contractuales derivadas del incumplimiento del deber de buena fe. Y viceversa, la libertad de expresión ejercida sin tacha atrae hacia sí los mecanismos de protección jurídica que garantizan el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 788/1984, promovido por don José Ramón Muncharaz Muncharaz, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández y asistido por el Letrado don Enrique Aller López, contra las Sentencias de la Magistratura de Trabajo número 1 de las de La Coruña de 16 de febrero de 1984, resolviendo demanda en reclamación por despido, y de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1984, desestimatoria del recurso de casación por infracción de ley interpuesto frente a la anterior. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la «Fundación Pública Sanatorio Psiquiátrico de Conjo», representada por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, bajo la dirección del Abogado don Diego Salas Pombo, y ha sido Ponente el Magistrado don Angel Escudero del Corral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General... »
|
|