Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
88/1985
Fecha : 19/07/1985
Publicación Boe :
19850814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
788/1984
Ponente :
Don Angel Escudero Del Corral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... laborales se instrumenta, por el momento, a través del proceso laboral. Ni las organizaciones empresariales forman mundos separados y estancos del resto de la sociedad ni la libertad de Empresa que establece el art. 38 del texto constitucional legitima el que quienes prestan servicios en aquéllas por cuenta y bajo la dependencia de sus titulares deban soportar despojos transitorios o limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas, que tienen un valor central y nuclear en el sistema jurídico constitucional. Las manifestaciones de «feudalismo industrial» repugnan al Estado social y democrático de Derecho y a los valores superiores de libertad, justicia e igualdad a través de los cuales ese Estado toma forma y se realiza (art. 1.1).
La libertad de expresión, como cualquier otro derecho fundamental, no es sin embargo un derecho ilimitado, estando sujeta a los límites que el art. 20.4 de la propia Constitución establece. Pero además y cuando la expresión pública de ideas y opiniones se ejerce por un trabajador, tomando como contenido aspectos generales o singulares del funcionamiento y actuación de la Empresa en la que presta servicios, el ejercicio de aquella libertad ha de enmarcarse, como dijimos en la Sentencia 120/1983, de 15 de diciembre, en unas determinadas pautas de comportamiento, que el art. 7 del Código Civil expresa con carácter general, al precisar que «los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe». La emisión o difusión de opiniones en forma desajustada a lo que constituye una regla de general observancia en el tráfico jurídico convierte en ilícito y abusivo el ejercicio de la libertad de expresión, pudiendo por consiguiente entrar en juego el cuadro de responsabilidades contractuales derivadas del incumplimiento del deber de buena fe. Y viceversa, la libertad de expresión ejercida sin tacha atrae hacia sí los mecanismos de protección jurídica que garantizan el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.
3. Conforme ha quedado reflejado en el resultando de hechos declarados probados por las sentencias impugnadas, el órgano de gobierno de la Fundación Pública «Sanatorio Psiquiátrico de Conjo» acordó despedir al actor, y así se lo hizo saber en la carta de despido que le remitió, «a la vista de las afirmaciones sostenidas (por él) a lo largo del programa y por entender que sus manifestaciones suponían graves acusaciones a la labor asistencial y menosprecio del centro en que presta sus servicios con infracción del deber de lealtad hacia la Empresa y transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza según lo dispuesto en el número 1 del art. 54, ap. 2 d) del ET». Sin necesidad de emplear otro criterio hermenéutico que el que brinda la interpretación gramatical, el fragmento de la carta de despido transcrito evidencia una relación de correspondencia entre el motivo alegado para despedir y la intervención del demandante... »
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