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SENTENCIA
Numero de Referencia :
133/1989
Fecha : 19/07/1989
Publicación Boe :
19890810 [«boe» Núm. 190]
Numero de Registro :
477/1987
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera. Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. También en el recurso de amparo rige la doctrina de la «sustanciación de la demanda» (iura novit curia), y, a los efectos de determinar si ha existido o no una mutación esencial del objeto procesal, lo decisivo no es tanto el «nomen iuris» o calificación jurídica que haya merecido al recurrente la lesión del derecho o derechos fundamentales vulnerados, cuanto constatar si en la realidad efectivamente se produjo la violación de un derecho fundamental y si se dio ocasión o no a los Tribunales ordinarios para su restablecimiento.
2. A la luz de nuestra doctrina (SSTC 5/1983,10/1983, 28/1984), el derecho fundamental del art. 23.2 implica no sólo el derecho de acceso a los cargos públicos, sino también el de no ser removidos si no es por las causas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.
3. En nuestra STC 18/1984 tuvimos ocasión de declarar que las Cajas de Ahorro, si bien son entes de carácter social sometidos a una cierta actividad protectora del Estado o de las Corporaciones Locales, «no tienen la naturaleza de entes públicos» y «los miembros del Consejo de Administración elegidos no tienen la consideración de cargos públicos a los efectos del art. 23 C.E.».
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 477/87, promovido por don Juan Manuel Cividanes, doña María Elvira Espada Barros, don Carlos Mantilla Rodríguez, don Gonzalo Villar Jorge y don Fernando García del Valle Gutiérrez, representados por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, y defendidos por el Letrado don Francisco Galván Cabanas, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Vigo de 28 de julio de 1986, sobre cese de los recurrentes como representantes de dicho Ayuntamiento en la Asamblea General y en el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, y contra Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña de 18 de noviembre de 1986, y de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1987, que confirman dicho Acuerdo. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Vigo, representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 10 de abril de 1987 se registró en este Tribunal escrito mediante el cual don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional en nombre de don Juan Manuel Cividanes, doña María Elvira Espada Barros, don Carlos Mantilla Rodríguez, don Gonzalo Villar Jorge y don Fernando García del Valle... »
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