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Recurso De Amparo. »
FECHA : 19/07/1993
Numero de Referencia :
249/1993
Publicación Boe :
19930818 [«boe» Núm. 197]
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina de la STC 111/1993 [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 288/92, promovido por don Francisco Tejerina Muloz, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, y asistido por el Letrado don Tomás Vidal Albert, contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, de 25 de marzo de 1991, y contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esa misma ciudad, de 16 de enero de 1992, recaídas en el procedimiento abreviado núm. 187/89. Han sido partes el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante, representado por el Procurador don Federico J. Olivares Santiago, y asistido del Letrado don Jorge Jordana de Pozas, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de febrero de 1992, el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de don Francisco Tejerina Muloz, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, de 16 de enero de 1992, que desestimó el recurso de apelación formulado contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de la misma ciudad, que condenó al demandante como autor de un delito de usurpación de funciones.
2. Los hechos de que trae causa la demanda, según se desprende de la misma y de la documentación que la acompaña, son, en síntesis, los siguientes: A) En el procedimiento penal abreviado núm. 187/89 el Juzgado de lo Penal núm.
3 de Alicante condenó al recurrente como autor de un delito de usurpación de funciones, del art. 321 del Código Penal, a una pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias y costas, como consecuencia de haber realizado aquél actividades de mediación en la compra y venta de viviendas, solares, apartamentos, etc., con oficina comercial abierta al público y sin poseer título de Agente de la Propiedad Inmobiliaria ni estar inscrito en el correspondiente Colegio profesional.
B) El actor interpuso recurso de apelación frente a la Sentencia mencionada basado, en lo que aquí interesa, en la ausencia del elemento subjetivo del tipo delictivo (falta del requisito de titulación académica) y la discrepancia de los Tribunales en su interpretación. El recurso fue desestimado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante en su Sentencia de 16 de enero de 1992.
3. El recurso de amparo denuncia la violación de los derechos fundamentales consagrados ... »
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