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SENTENCIA
Numero de Referencia :
127/2004
Fecha : 19/07/2004
Publicación Boe :
20040818 [«boe» Núm. 199]
Numero de Registro :
5108-2001/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Julio César Lastres Mendiola frente a las Sentencias de un Juzgado de Instrucción de Haro y de un Juzgado de Paz de Santo Domingo de la Calzada que le condenaron por una falta de injurias a otro concejal.
Vulneración del derecho a la libre expresión: condena penal pronunciada sin examinar las libertades fundamentales alegadas, y por expresiones proferidas en una discusión pública, que versa sobre asuntos de interés público y que atañe a personajes públicos.
1. Los órganos judiciales condenaron al demandante haciendo caso omiso de la alegación de las libertades de expresión e información, limitándose a analizar la concurrencia en el caso de los elementos integrantes de la falta de injurias [ FJ 3].
2. El Juez de Paz y el Juez de Instrucción han fundado la condena, en gran medida, en la apreciación de ese animus iniuriandi que con arreglo a la doctrina de este Tribunal no basta por sí sólo para fundar una condena penal por un delito de injurias [FJ 4].
3. Las expresiones controvertidas surgen en el curso de una discusión pública que versa sobre asuntos de interés público y que atañe a personas con relevancia pública lo que excluye, en principio, la afectación de la intimidad y amplía los límites de la crítica permisible, de modo que, en estos casos, quedan amparadas por las libertades de expresión e información, no sólo críticas inofensivas o indiferentes sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar (STC 110/2000) [FJ 4].
4. La falta del examen preliminar de la eventual concurrencia de la circunstancia de que los hechos a considerar no sean sino manifestaciones concretas del ejercicio legítimo de derechos o libertades constitucionalmente amparables, o la carencia manifiesta de fundamento de dicho examen, han de ser consideradas de por sí lesivas de dichos derechos o libertades (SSTC 136/1994 y 185/2003) [FJ 2].
5. El reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y de información ha modificado la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto hace insuficiente el criterio subjetivo del animus iniuriandi tradicionalmente utilizado (SSTC 104/1986 y 2/2001) [FJ 2].
6. El Juez penal debe examinar, en aquellos casos en los que se haya alegado el ejercicio legítimo de las libertades de expresión y de información, como cuestión previa a la aplicación del pertinente tipo penal a los hechos declarados probados, si estos no han de encuadrarse en el ejercicio de derechos fundamentales, ya que si es así, la acción penal no podría prosperar puesto que estas libertades operarían como causas excluyentes de la antijuridicidad de esa conducta (STC 104/1986) [FJ 2].
7. El derecho fundamental al honor viene limitado por los derechos fundamentales a opinar e informar libremente, al ser todos de igual naturaleza... »
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