Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
177/1991
Fecha : 19/09/1991
Publicación Boe :
19911010 [«boe» Núm. 243]
Numero de Registro :
1389/1988
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. En lo que respecta al cumplimiento del requisito de la firma, tanto del Abogado como del Procurador, es doctrina reiterada de este Tribunal que su omisión constituye un vicio sanable y, como tal, no debe dar lugar por sí mismo a la inadmisión del recurso sin dar a la parte ocasión de subsanarlo, pues este grave efecto constituye una sanción desproporcionada a la verdadera entidad del defecto. Sólo una conducta negligente de la parte en su omisión y consiguiente subsanción puede fundamentar la inadmisión del recurso.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1389/88 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de don Jesús de la Corte López y don Joaquín García Mata, asistidos del Letrado don Carlos de la Cruz Calzas. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registros General de este Tribunal el 29 de julio de 1988, la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí interpone recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1988 que declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sala Segunda de lo Civil de la, entonces, Audiencia Territorial de Sevilla de fecha 21 de diciembre de 1987 dimanante del juicio de menor cuantía núm. 336/85 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva.
2. Los hechos de que trae causa el presente recurso de amparo, sucintamente expuestos, son los siguientes: a) Por la Audiencia Territorial de Sevilla se dictó Sentencia el 21 de diciembre de 1987 confirmando la dictada el 19 de octubre de 1985 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, contra la cual se preparó recurso de casación por la hoy recurrente en amparo.
b) El 24 de marzo de 1988, por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, debidamente apoderada, se presentó ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el escrito de interposición del recurso de casación, sin haber sido suscrito por dicha Procuradora.
c) Por providencia de 8 de abril de 1988 se acordó por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tener por personado y parte en nombre de los demandantes de amparo a la Procuradora referida, pasando las actuaciones, seguidamente, al Ministerio Fiscal quien, al evacuar el trámite del art. 1.709 de la L.E.C., las devolvió con la fórmula de «visto». Obra en los autos propuesta de resolución por la que se tenía por interpuesto el recurso de casación.
d) Mediante Auto... »
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