Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
253/1994
Fecha : 19/09/1994
Publicación Boe :
19941021 [«boe» Núm. 252]
Numero de Registro :
755/1993
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
|
|
Extracto: 1. La jurisprudencia de este Tribunal es particularmente estricta en orden a declarar la extemporaneidad de una demanda por haberse interpuesto previamente al de amparo determinados recursos jurisdiccionales que posteriormente no fueron admitidos. La utilización de los mismos debe ser manifiestamente improcedente (SSTC 53/1991, 73/1991), lo que no ocurre en este caso, ya que la conclusión a la que llegó el Tribunal Supremo para la inadmisión de la apelación no se deriva de manera clara y manifiesta del texto legal, sino que es fruto de una conclusión interpretativa del Tribunal Supremo entre diversas opciones que revelan una complejidad en la materia que no es compatible con la «manifiesta improcedencia» del recurso utilizado a que aluden las citadas Sentencias de este Tribunal.
2. Se reitera doctrina anterior (SSTC 305/1993 y 111/1994), en relación con los límites de la potestad sancionadora de la Administración.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 755/93, interpuesto por don Luis Ignacio Royo Serrano, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón y asistido por el Abogado don Pablo Gilart Valls, contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Aragón, de 28 de junio de 1990, por la que se le impuso al demandante la sanción de multa, en cuantía de 200.000 pesetas, por incumplimiento del horario de cierre de un establecimiento abierto al público. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante demanda que tuvo su entrada en este Tribunal el 13 de marzo de 1993, doña Consuelo Rodríguez Chacón, Procuradora de los Tribunales y de don Luis Ignacio Royo Serrano, interpuso recurso de amparo frente a la Resolución del Delegado del Gobierno en Aragón, de fecha 28 de junio de 1990, en virtud de la cual se le impuso la sanción de multa, en cuantía de 200.000 pesetas, por incumplimiento del horario de cierre de un establecimiento abierto al público.
2. Hechos relevantes que se deducen de la demanda y documentos que la acompañan: a) El Delegado del Gobierno en Aragón impuso al recurrente la sanción de multa de 200.000 pesetas por permanecer abierto al público el establecimiento de su propiedad denominado «Sala en Bruto», el día 24 de marzo de 1990 a las cinco horas treinta minutos.
b) Frente a esta resolución interpuso directamente recurso jurisdiccional al amparo de la Ley 62/1978, de Protección de los Derechos Fundamentales, invocando como infringidos... »
|
|
|
|