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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 01/10/2001
Numero de Referencia :
192/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
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Extracto: Promovido por Unión Salinera de España, S.A., respecto al Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz que la tuvo por desistida de su apelación en un litigio sobre declaración de propiedad de la finca «Salina Dolores».
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: inadmisión del recurso de amparo interpuesto al mismo tiempo que recursos de súplica y de casación.
1. En el momento de interponerse el recurso de amparo, las demandantes habían promovido sendos recursos de súplica contra el Auto que pretenden impugnar en sede constitucional, que tuvo por desistida de su recurso de apelación a una de las entidades y no requirió a las otras para que se personasen, recursos sobre los que aún no había recaído pronunciamiento de la Audiencia Provincial, por lo que procede inadmitir la presente demanda en aplicación de los arts. 50.1 a) y 44.1 a), ambos de la LOTC, ya que formulado un recurso judicial es necesario esperar a su conclusión para acudir a la vía de amparo (STC 225/2000) [FJ 3].
2. La comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción siempre pueden abordarse en Sentencia, de oficio o a instancia de parte ( STC 129/2000) [FJ 3].
3. No cabe recurso de amparo contra decisiones judiciales que al mismo tiempo sean objeto de impugnación en la vía ordinaria (SSTC 129/2000, 225/2000) [FJ 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1005/99, promovido por la entidad Unión Salinera de Espa±a, S.A., y los Ayuntamientos de San Fernando y de Cádiz, representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales don Florencio Aráez Martínez, don Luciano Rosch Nadal y don Alejandro González Salinas y asistidos por el Letrado don José Ramón Pérez y Díaz-Alersi, contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 5 de febrero de 1999, recaído en el rollo de apelación núm. 429/98 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía núm. 74/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Cádiz, sobre declaración de propiedad de la finca Salina Dolores. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el día 6 de marzo de 1999, registrado en este Tribunal el día 8 siguiente, los Procuradores de los Tribunales don Florencio Aráez Martínez, don Luciano Rosch Nadal y don Alejandro González Salinas, en nombre y representación, respectivamente, de la entidad Unión Salinera de... »
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