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Recurso De Amparo. »
FECHA : 01/12/2003
Numero de Referencia :
215/2003
Publicación Boe :
20040108
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
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Extracto: Promovido por don Antonio Autillo Pérez frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Instrucción de Madrid que le condenaron por dos faltas de lesiones.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: citación en centro penitenciario suficiente para permitir la defensa y haber solicitado Abogado de oficio; juicio de faltas con garantías e igualdad de armas procesales.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente; don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1492/2002, promovido por don Antonio Autillo Pérez, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Delabat Fernández y asistido por la Letrada doña María del Pilar Beganzones Amenedo, contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid, de 5 de noviembre de 2001, confirmada en apelación por Sentencia de la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, de 15 de febrero de 2002, en autos de juicio de faltas núm. 1481/2001. Ha comparecido y formulado alegaciones el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 13 de marzo de 2002 doña María del Pilar Beganzones Amenedo, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y de don Antonio Autillo López, solicitó, en nombre y representación de éste, la designación de Procurador del turno de oficio a fin de interponer recurso de amparo.
Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2002 se acordó conceder al recurrente por medio de la Letrada doña María del Pilar Beganzones Amenedo un plazo de diez días para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.1 del Acuerdo del Pleno de este Tribunal, de 18 de junio de 1996, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional, acreditase que don Antonio Autillo López se ratificaba en el anterior escrito de fecha 13 de marzo de 2002, manifestando su propósito de recurrir en amparo, aportando, a su vez, la documentación requerida en la mencionada diligencia de ordenación.
2. Cumplimentado el requerimiento efectuado, por nueva diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 18 de abril de 2002 se acordó dirigir atenta comunicación al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y en el Acuerdo del Pleno de este Tribunal, de 18 de junio de 1996, sobre asistencia jurídica gratuita... »
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