Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
209/2003
Fecha : 01/12/2003
Publicación Boe :
20040108
Numero de Registro :
3813/2001
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Documentos Relacionados :
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«...por el Juez de lo Penal en los fundamentos jurídicos de su Sentencia, sin que tal circunstancia adquiera relevancia alguna en la medida en que no pasaría de constituir una irregularidad procesal carente de significación constitucional.
b) La que se refiere a la vulneración de principio in dubio pro reo porque tal alegación carece de trascendencia constitucional, en la medida en que en el caso no se produjo una alteración de los hechos probados sino una diferente valoración jurídica de los mismos. Tal como hemos declarado en múltiples ocasiones (por todas la STC 16/2000, de 16 de enero): «a pesar de las relaciones entre el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, puestas de relieve de forma reiterada por este Tribunal desde las Sentencias 31/1981, de 28 de julio, y 13/1982, de 1 de abril, y aunque uno y otro sean manifestación de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre ambos: el principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales. Desde la perspectiva constitucional, mientras que el principio de presunción de inocencia está protegido en la vía de amparo, el principio in dubio pro reo, como perteneciente al convencimiento -que hemos denominado subjetivodel órgano judicial, además de no estar dotado de la misma protección, no puede en ningún momento ser objeto de valoración por nuestra parte cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas».
6. En orden a determinar el alcance del amparo que otorgamos tan sólo en relación con la condena por delito de lesiones impuesta en apelación por la Audiencia Provincial ha de señalarse que la cuestión debatida en la apelación, y que la Audiencia decide mediante una nueva valoración de las declaraciones testificales, fue la autoría de las lesiones, sin que la discusión alcanzase a la existencia misma de los padecimientos físicos que integran el resultado lesivo, único extremo al que se ciñó el informe del médico forense. Dicho de otro modo, la autoría de las lesiones fue el objeto de la nueva valoración por la Audiencia Provincial con lesión del derecho fundamental invocado, de manera que, al no existir otras pruebas que valorar en relación a tal autoría, no procede, tal como postula el Ministerio público, la retroacción de actuaciones para el dictado de nueva Sentencia respetuosa con el derecho fundamental, sino la anulación de la misma en el particular que condena al demandante de amparo como autor de un delito de lesiones.
Finalmente ninguna consideración ha de efectuarse sobre el alcance que a juicio de la representación procesal de don Felipe Sánchez Martín y doña Pilar Gass Follente debiera tener la estimación del recurso de amparo. En concreto acerca de la necesidad... »
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