Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
209/2003
Fecha : 01/12/2003
Publicación Boe :
20040108
Numero de Registro :
3813/2001
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
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«... A cada uno de estos dos supuestos nos referiremos con separación, dada la distinta problemática que plantean.
Comenzando por la condena por delito de lesiones que impone la Audiencia Provincial ha de ponerse de relieve que el Juzgado de lo Penal absolvió al demandante de amparo de la acusación por este delito razonando que, pese a estar acreditada la existencia de las lesiones en doña María Pilar Gass, albergaba demasiadas dudas sobre si tales lesiones fueron producidas por el acusado. Tales dudas derivaban de la apreciación de las declaraciones testificales del marido de la lesionada, con el que se produjo la pelea, así como de la propia lesionada. En concreto, respecto de la declaración de don Felipe Tomas Sánchez Martín se le negaba credibilidad por la variación en sus declaraciones sobre el momento en que su esposa intervino en la discusión que él estaba manteniendo con el entonces acusado y hoy demandante de amparo, así como porque, en cualquier caso, al interponerse la lesionada entre los contendientes no era posible asegurar cuál de ellos la empujó causándole las lesiones. Pues bien, la Audiencia Provincial, para modificar el relato de hechos probados introduciendo como tal que el demandante de amparo empujó a doña María Pilar Gass lanzándola contra una pared, se sirve de una distinta valoración de la prueba testifical a que nos venimos refiriendo, al afirmar que: «Sin embargo, la prueba relativa a estos hechos es contundente. Por supuesto el acusado no admite ser el autor del hecho, pero sí reconoce que tras comenzar la discusión María Pilar salió a la puerta para ver qué ocurría, interviniendo en la discusión iniciada, de la prueba de testigos se evidencia que el acusado con esa actitud agresiva y violenta con la que se mostró ante sus vecinos apartó de la discusión a María Pilar dándole un empujón fuerte contra la pared.
De este fuerte empujón resultaron las lesiones de María Pilar, lesiones que se produjeron como consecuencia de ese golpe contra la pared, y así lo expresaron los médicos forenses en el acto del juicio oral (folios 285 y 286) que dieron como causa posible ese empujón, ese golpe fuerte en el hombro de María Pilar.» Concluye después tajantemente, que, pese a que «el acusado en el acto del juicio oral negó ser el autor de las lesiones. Sin embargo, ningún otro pudo ser el autor de las mismas».
Las anteriores consideraciones conducen derechamente, en aplicación de la doctrina constitucional a que hemos hecho referencia, a la estimación en este punto de la demanda de amparo, pues conforme a ella resulta evidente que se vulneraron en el caso los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el art. 24.2 CE, y que impedían que la Audiencia Provincial valorase por sí misma, corrigiendo con su valoración la del Juzgado de lo Penal, los medios de prueba que requerían la observancia de los mencionados... »
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