Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/2003
Fecha : 01/12/2003
Publicación Boe :
20040108
Numero de Registro :
1079/2000
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«... acarrearía la nulidad del procedimiento administrativo sancionador, rechazada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se limita a denunciar un supuesto incumplimiento que pertenece al ámbito de la legalidad ordinaria sin lesión de los derechos constitucionales reconocidos en el art. 24.2 CE. La alegación de la prescripción de la infracción fue respondida de forma global por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, junto con la impugnación de la caducidad del expediente, razonando que la notificación tardía del pliego de cargos no constituye un supuesto de inacción que evidenciase el deseo de la Administración de abandonar la acción sancionadora. Finalmente, la denegación del recibimiento a prueba fue razonada por el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de junio de 1999, que resolvió el recurso de súplica interpuesto por el demandante de amparo frente al anterior Auto de 15 de marzo de 1999, en el sentido de considerar intrascendente e irrelevante a los fines de resolución del proceso la práctica de la prueba propuesta, consistente en la certificación de que el instructor del expediente no era funcionario.
Nada alega el Sr. Burgos Ripoll en su demanda de amparo sobre la relevancia de la prueba propuesta y sobre la supuesta indefensión causada por su denegación, que, por lo demás, no se ha producido, puesto que, como argumenta la representación del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, aun cuando la prueba propuesta se hubiera admitido, no habría alterado el fallo, dado que la Sala de lo Contencioso-Administrativo aceptó el nombramiento del instructor por las razones que expresa en el fundamento de Derecho segundo de su Sentencia.
4. A distinta conclusión hemos de llegar respecto de la alegación de vulneración del principio acusatorio, en particular, del derecho a conocer la acusación, que el recurrente fundamenta en la falta de claridad y precisión del pliego de cargos al fijar los hechos y circunstancias de la acusación formulada contra él en el expediente sancionador; falta de precisión y claridad que le habrían ocasionado indefensión. El Ministerio Fiscal interesa la estimación de la demanda en lo que concierne a esta pretensión, pues en ninguna de las resoluciones del expediente administrativo sancionador se habría especificado qué declaraciones, de entre las atribuidas por el periodista al recurrente de amparo, constituyen la falta grave por la que resultó sancionado.
Pues bien, el examen de esta pretensión requiere recordar que, desde la STC 12/1981, de 12 de abril, este Tribunal ha reconocido que en el ámbito de las garantías del proceso equitativo (art. 24.2 CE) se encuentra el derecho a ser informado de la acusación y que este derecho se conecta con el derecho de defensa contradictoria (FJ 4); desde entonces hemos precisado que el derecho a ser informado de la acusación, expresa y autónomamente... »
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