Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
204/2003
Fecha : 01/12/2003
Publicación Boe :
20040108
Numero de Registro :
2912/1999
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Documentos Relacionados :
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«... Concepción Martín Núñez, doña Estilita Cañas Orejudo y otros, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, denegatoria de la solicitud de reconocimiento de derecho de clasificación de los demandantes en el grupo A de la función pública docente, adscritos a los Servicios de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa dependientes del indicado departamento ministerial. Este recurso fue tramitado con el número 683/94 y resuelto por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el día 16 de febrero de 1995, en cuya parte dispositiva se declara: «El derecho de los recurrentes a ser integrados en el Grupo A, con todos los efectos derivados de tal asignación que tendrá eficacia desde la fecha de sus nombramientos definitivos para sus respectivos puestos de trabajo».
b) Con fecha 4 de julio de 1995, doña Julia Mompó Escobar, don Rafael García Arregui y don Enrique Calleja Sainz interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de mayo de 1995, denegatoria de la petición formulada por los actores, por la que se solicitaba el reconocimiento de su derecho de inclusión en el grupo A, adscritos a los Servicios de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa, dependientes del mencionado ministerio. Este recurso fue tramitado con el número 913/95 y resuelto por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17 de enero de 1996, en cuya parte dispositiva se reconoce el derecho de los recurrentes «a ser integrados en el grupo A, con todos los efectos derivados de tal asignación, que tendrá eficacia desde la fecha de sus nombramientos en comisión de servicios, para sus respectivos puestos de trabajo».
c) Habiendo ganado firmeza ambas Sentencias, la Dirección Provincial de Cantabria del Ministerio de Educación y Cultura dictó una Resolución el día 22 de septiembre de 1997 por la que se daba traslado a los ahora demandantes de amparo del Acuerdo de la Dirección General de Personal y Servicios de dicho Ministerio en el que se indicaba que «en relación a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria relativa al recurso contencioso-administrativo número 683/94 ... la Sentencia estima el derecho de los recurrentes ... a ser integrados en el grupo A, integración que tendrá eficacia desde la fecha de sus nombramientos definitivos para sus respectivos puestos de trabajo ... A la vista de la documentación aportada por esa Dirección Provincial, los profesores incluidos en dicha Sentencia se encuentran desempeñando estos puestos en Comisión de Servicios, no habiendo sido en ningún momento nombrados... »
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