Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
204/2003
Fecha : 01/12/2003
Publicación Boe :
20040108
Numero de Registro :
2912/1999
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Documentos Relacionados :
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«...de fondo que tanto la Administración, a través de las resoluciones dictadas, como los ahora demandantes de amparo mediante el ejercicio de su pretensión fundamentada en la situación jurídica reconocida por los dos fallos judiciales precedentes, le habían suscitado, cuestión que no era otra que la de precisar el sentido de los fallos dictados y, en concreto, el modo y la manera en que se habría producido la integración definitiva de dichos funcionarios en el grupo A y además el momento en que, para algunos de ellos, los afectados por la primera de las Sentencias, habría aquélla operado. Y en segundo término se deduce que frente a tal circunstancia el Tribunal negó a los recurrentes la apertura del incidente de ejecución de la Sentencia y además les obligó a iniciar un nuevo proceso judicial en el que, con fundamento en una doctrina legal del Tribunal Supremo posterior a la situación jurídica consolidada por los recurrentes, alteró el sentido de las dos resoluciones firmes por él dictadas, negándoles lo que anteriormente les había reconocido. Es evidente, pues, que el órgano judicial ha conculcado, de una parte, el derecho de los recurrentes a la ejecución de una Sentencia firme y, de otro lado, lo ha hecho además en términos tales que ha llegado al extremo de suponer la alteración misma de lo definitivamente juzgado, pues ha invalidado las propias Sentencias cuya ejecución se pretendía por la Administración y los ahora demandantes de amparo, al negarles, por vía de un nuevo proceso, lo que ya les fue reconocido en otros anteriores, su integración definitiva en el grupo A de la Administración. En definitiva, se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes, por lo que el motivo debe ser estimado.
Restaría por analizar, finalmente, el segundo de los motivos de amparo, si bien entiende el Ministerio Fiscal que, dados los términos en que se ha manifestado, carece de relevancia su análisis, pues es evidente que se postula la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y la ausencia de motivación en este caso no es más que una vertiente de la propia vulneración misma del derecho fundamental.
9. Los demandantes de amparo, en escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 15 de marzo de 2001, dedujeron alegaciones, reiterando las ya contenidas en su demanda.
10. Por providencia de 25 de noviembre de 2003 se señaló el día 1 de diciembre del mismo año para la deliberación y fallo de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de 27 de abril de 1999 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria; pronunciamiento éste que conllevó la desestimación de los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 1652/98 y 1653/98 que los hoy peticionarios de amparo habían deducido... »
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