Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
204/2003
Fecha : 01/12/2003
Publicación Boe :
20040108
Numero de Registro :
2912/1999
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Documentos Relacionados :
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«... frente a sendos Acuerdos del Ministerio de Educación y Cultura de 28 de julio de 1998. Los quejosos son funcionarios integrados en los Servicios de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa, dependientes del indicado departamento ministerial, y pretendieron que el órgano judicial les reconociera el derecho a seguir percibiendo (como venían haciendo hasta septiembre de 1997) las retribuciones propias del grupo A de clasificación de cuerpos y escalas de la función pública (art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto); pretensión deducida con apoyo en lo que habían declarado dos anteriores Sentencias firmes de la misma Sala, fechadas a 16 de febrero de 1995 y 15 de enero de 1996.
Alegan los demandantes la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En primer lugar, porque la Sentencia impugnada habría menoscabado el derecho a la inmutabilidad de las resoluciones judiciales firmes y a que éstas alcancen la eficacia propia que el ordenamiento les reconoce. A tal respecto afirman que, habiéndose reconocido el derecho de los actores a integrarse en el grupo A de la función pública en Sentencias firmes dictadas anteriormente por el mismo órgano judicial, las retribuciones básicas que les corresponden serían la lógica derivación de tal derecho, sin que la invocación de una Sentencia del Tribunal Supremo, pronunciada en interés de Ley, pueda tenerse en cuenta a los efectos de considerar revisados dentro de los cauces legales los referidos pronunciamientos firmes. En segundo término, aunque desde otra perspectiva, la resolución judicial recurrida también vulnera, a juicio de los demandantes, el derecho del art. 24.1 CE, pues carece de una motivación suficiente y razonable, capaz de exteriorizar las reflexiones que condujeron al fallo.
A la petición de amparo se suma el Ministerio Fiscal. Considera que con la Sentencia cuestionada en amparo el órgano judicial ha negado toda eficacia a lo anteriormente resuelto por él mismo en otras dos Sentencias ya firmes y cuyo alcance le correspondía precisar, pues ha modificado sus decisiones anteriores en sentido contrario.
El Abogado del Estado interesa la íntegra desestimación de la petición de amparo. Aduce, en lo que atañe a los posibles defectos de motivación, que la Sentencia impugnada es transparente en la razón esencial que da para justificar por qué los demandantes carecen del derecho a percibir las retribuciones del grupo A. En cuanto a la presunta lesión del derecho a la intangibilidad de las resoluciones firmes entiende, respecto de un primer grupo de peticionarios, que la resolución administrativa combatida en el proceso judicial no contradice el tenor de la Sentencia firme que aquéllos habían obtenido, por lo que la Sentencia aquí cuestionada no desconoce la intangibilidad de lo fallado. Respecto de los peticionarios restantes, tras resaltar el Abogado del Estado la diferencia entre el acto administrativo que éstos impugnaron y el enjuiciado... »
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