Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
204/2003
Fecha : 01/12/2003
Publicación Boe :
20040108
Numero de Registro :
2912/1999
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Documentos Relacionados :
|
|
«... en el anterior proceso -lo que a su juicio impide la plenitud de efectos de la cosa juzgada-, sostiene que el principio de intangibilidad no se quebranta cuando el juzgador toma en cuenta los cambios que se produzcan en el marco legal o bien de la doctrina jurisprudencial que lo complementa, como aquí ocurrió al sobrevenir una doctrina en interés de Ley.
2. Como se ha expuesto, los quejosos señalan la conculcación del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes como primer motivo de amparo residenciado en el derecho del art. 24.1 CE, pero también achacan a la Sentencia impugnada defectos de motivación lesivos del mismo derecho fundamental. Ante esta segunda queja, cabe predicar ad limine su manifiesta carencia de significación constitucional, pues la Sentencia cuestionada explicita elementos de juicio suficientes para que sus destinatarios y asimismo este Tribunal, en sus funciones de revisión constitucional, puedan conocer cuáles han sido los criterios determinantes de la decisión (por todas, STC 119/2003, de 16 de junio, FJ 3). En efecto, la queja pierde su consistencia cuando lo que con ella se cuestiona es que una Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en interés de Ley, pueda alterar la situación jurídica reconocida en un proceso diferente, ya que así los demandantes reconocen el conocimiento de una motivación que no puede considerarse fruto de un mero voluntarismo judicial, al responder a criterios jurídicos relevantes (SSTC 144/2000, de 29 de mayo, FJ 8; 10/2002, de 31 de enero, FJ 2; 173/2002, de 9 de octubre, FJ 6), abstracción hecha de su adecuación a otras exigencias del art. 24.1 CE.
Por lo que parece más ajustado, dadas estas y otras argumentaciones vertidas en apoyo de la segunda queja, que debemos considerarla como un mero alegato instrumental de lo que en realidad viene a ser el tema medular o motivo central en este proceso constitucional: la vulneración del principio de la intangibilidad de las situaciones jurídicas declaradas en resoluciones judiciales firmes, vertiente del derecho del art. 24.1 CE desde cuyo canon habrán de ser ponderadas todas las alegaciones de los recurrentes.
3. A este respecto, es preciso traer a colación la reiterada doctrina de este Tribunal, que constituye ya un cuerpo jurisprudencial consolidado, sobre el derecho a la intangibilidad, invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales como vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva, recogida, entre las más recientes, en las SSTC 69/2000, de 13 de marzo, FJ 2; 159/2000, de 12 de junio, FJ 3; 111/2000, de 5 de mayo, FJ 12; 262/2000, de 30 de octubre, FFJJ 2 y 3; 286/2000, de 27 de noviembre, FJ 2; 59/2001, de 26 de febrero, FJ 2; 140/2001, de 18 de junio, FFJJ 3 a 7; 216/2001, de 29 de octubre, FJ 2; 187/2002, de14 de octubre, FJ 6; y 163/2003, de 29 de septiembre, FJ 4. Aunque la protección de la integridad de las resoluciones judiciales firmes se conecta dogmáticamente... »
|
|
|
|