Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
204/2003
Fecha : 01/12/2003
Publicación Boe :
20040108
Numero de Registro :
2912/1999
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Documentos Relacionados :
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«... enjuiciamiento sobre si la Sentencia impugnada en amparo ha desconocido las exigencias de vinculación prejudicial a lo jurídicamente decidido en anteriores resoluciones firmes sobre el fondo, hay que tener en cuenta lo que figura en las actuaciones. Consta en éstas que los recurrentes, funcionarios del cuerpo de profesores y que ocupaban puestos de trabajo de los Servicios de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, habían a acudido a los Tribunales en petición de que, en atención a la mencionada ocupación de puesto, les fuera reconocido «el derecho a su inclusión en el Grupo A» (recurso núm. 683/94) o «a pertenecer al Grupo A previsto en el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto» (recurso núm. 913/95), y así, en virtud de sendas Sentencias estimatorias de 16 de febrero de 1995 y de 17 de enero de 1996, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declaró «el derecho de los recurrentes a ser integrados en el grupo A, con todos los efectos derivados de tal asignación».
Tales Sentencias alcanzaron firmeza. No obstante, con posterioridad, el Ministerio de Educación dicta Resolución de 22 de septiembre de 1997 que, interpretando el tenor del fallo de la primera de las Sentencias referidas, dispone que todos y cada uno de los recurrentes dejaran de percibir «en sus retribuciones básicas las correspondientes al cuerpo A, pasando a percibir las del cuerpo al que pertenece[n], esto es, al de Maestros (B)». Los afectados, entonces, promueven contra aquella Resolución incidentes de ejecución de sus respectivas Sentencias estimatorias, sin éxito; y con el mismo resultado agotan la vía administrativa previa, interponiendo a continuación dos recursos contencioso-administrativos (los núm. 1652/98 y 1653/98), que, una vez acumulados en el mismo proceso, se tramitan por la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: el mismo órgano judicial que había dictado las anteriores Sentencias estimatorias esgrimidas por los actores en sus nuevos pleitos contra la Administración.
La Sala del Tribunal Superior de Justicia desestima los recursos acumulados por Sentencia de 27 de abril de 1999, frente a la que se promueve el amparo constitucional. Y para desestimar razona que sus anteriores consideraciones sobre el tema «deben ser replanteadas a la luz de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1996, que viene a resolver definitivamente la cuestión, en sentido contrario a las Sentencias de esta Sala recaídas en procedimientos análogos, al estimar el recurso de casación en interés de Ley promovido por el Sr. Abogado del Estado» (fundamento de Derecho cuarto), añadiéndose más adelante, como consideración final, que «(e)n consecuencia, y desestimándose en recursos análogos la pretensión inicial, de inclusión en el Grupo A, la cual es directamente aplicable a los recurrentes, no es dable un ... »
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