Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
204/2003
Fecha : 01/12/2003
Publicación Boe :
20040108
Numero de Registro :
2912/1999
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Documentos Relacionados :
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«... de tal asignación, que tendrá eficacia desde la fecha de sus nombramientos, en comisión de servicios, para sus respectivos puestos de trabajo» (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 17 de enero de 1996). Son declaraciones que guardan con la revisada en la Sentencia impugnada en amparo la relación de estricta dependencia que de por sí vincularía al órgano judicial en virtud de las exigencias del art. 24.1 CE (SSTC 182/1994, de 20 de junio, FJ 3; o 190/1999, de 25 de octubre, FJ 4), con lo que el órgano judicial, excediéndose de su competencia para determinar el alcance que cabe atribuir a sus anteriores pronunciamientos declarativos firmes, los desatendió, emitiendo otro en sentido frontalmente contrario y que ignora el efecto prejudicial o positivo de la cosa juzgada material de las resoluciones firmes que, recordemos, ha de prevalecer aún en la hipótesis de que el juzgador entendiese que su decisión anterior no se ajusta a la legalidad (STC 187/2002, de 14 de octubre, FJ 6).
Y todo ello se llevó a cabo fuera de alguno de los cauces que, con carácter extraordinario, están previstos a tal fin en el ordenamiento procesal. Desde luego no puede tenerse como uno de aquéllos un pretendido efecto retroactivo de la doctrina pronunciada en interés de Ley que desconozca la fuerza de la cosa juzgada (STC 80/1999, de 26 de abril, FJ 3); tampoco parecen asumibles las alegaciones que, sobre este punto y con cita de nuestra STC 73/2000, de 14 de marzo, FJ 9, esgrime al Abogado del Estado, según hemos recogido en el antecedente 7 de la presente Sentencia.
6. En suma, procede acordar el otorgamiento del amparo con la pertinente retroacción, al estimar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha conculcado el derecho de los peticionarios a la intangibilidad de las situaciones jurídicas, vertiente ésta del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al ignorarse en la Sentencia aquí impugnada el sentido y alcance de la decisión adoptada en dos pronunciamientos firmes emitidos por el mismo órgano judicial.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña María Teresa Pérez Ariño y otros y, en consecuencia: 1. Reconocer el derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2. Anular la Sentencia de 27 de abril de 1999 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en los recursos acumulados núm. 1652/98 y 1653/98 en materia de personal.
3. Retrotraer las actuaciones procesales al momento anterior al pronunciamiento de la Sentencia, para que el órgano judicial dicte nueva resolución en la que se respete el derecho fundamental de los recurrentes a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
Publíquese esta Sentencia... »
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