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SENTENCIA
Numero de Referencia :
204/2003
Fecha : 01/12/2003
Publicación Boe :
20040108
Numero de Registro :
2912/1999
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Documentos Relacionados :
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«... con carácter definitivo para ocupar los mismos ... Por tanto, ante dicha situación, esa Dirección Provincial deberá dejar de acreditar las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A a todos aquellos profesores que, incluidos en la citada Sentencia, están desempeñando su puesto de trabajo en Comisión de Servicios en el SAPOE, manteniendo las mismas únicamente para aquellos que teniendo destino definitivo en el SAPOE, perdieron -en su momento la plaza de origen como profesores de EGB (ahora Cuerpo de Maestros). Por todo lo anterior, le comunico que con efectos económicos ... dejará de percibir en sus retribuciones básicas las correspondientes al Cuerpo A, pasando a percibir las del Cuerpo al que pertenece, esto es, al de Maestros (B)». Esta nueva Resolución fue notificada a todos los ahora solicitantes de amparo.
d) Los afectados promovieron respectivos incidentes en ejecución de las Sentencias mencionadas, declarando la Sala sentenciadora no haber lugar a los mismos, al considerar el Acuerdo de 22 de septiembre de 1997 como un acto nuevo y distinto del que fue objeto de recurso, cuya anulación no podía llevarse a cabo en ejecución de Sentencia.
e) Al margen de ello, quienes fueron codemandantes en el recurso contencioso-administrativo núm. 683/94 recurrieron la Resolución de 22 de septiembre de 1997 ante la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta impugnación fue inadmitida por nueva Resolución de 28 de julio de 1998, emplazándose a los recurrentes al correspondiente incidente de ejecución de Sentencia.
f) Los recurrentes en el contencioso-administrativo núm. 913/95 también impugnaron la Resolución de 22 de septiembre de 1997. Esta impugnación fue asimismo inadmitida por Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 28 de julio de 1998.
g) Los beneficiados por la Sentencia recaída en el proceso contencioso-administrativo tramitado con el núm. 683/94 interpusieron nuevo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recurso al que le correspondió el núm. 1652/98. Quienes fueron parte actora en el recurso contencioso-administrativo núm. 913/95 hicieron uso de idéntica vía, asignándose a su recurso el núm. 1653/98, que fue acumulado al primero por Auto de 16 de octubre de 1998.
h) Los recursos acumulados fueron desestimados por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de abril de 1999, cuya nulidad se solicita en el presente recurso de amparo. En su fundamento de Derecho cuarto recoge los siguientes razonamientos: «Sin embargo tales consideraciones deben ser replanteadas a la luz de reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1999, que viene a resolver definitivamente la cuestión, al estimar el recurso de casación en interés de Ley promovido por... »
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