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SENTENCIA
Numero de Referencia :
204/2003
Fecha : 01/12/2003
Publicación Boe :
20040108
Numero de Registro :
2912/1999
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
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«... el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia de esta Sala de 29 de septiembre de 1992, que estimaba el recurso contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de la solicitud de los recurrentes relativa al reconocimiento del derecho a pertenecer al Grupo A previsto en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por pertenecer a los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia».
En el fundamento quinto se continúa afirmando que «en aplicación de esta doctrina general, la cual se ve reforzada por el hecho de que los recurrentes no han accedido al puesto de trabajo que ocupaba[n] en virtud de un concurso de méritos sino a través de las listas de interinos del Ministerio de Educación y Ciencia, aunque en el mismo se haya dado valor preponderante a la titulación correspondiente a los Cuerpos del Grupo Superior, pero no exigida en el ingreso en el Cuerpo de procedencia, no cabe hablar de que con el sistema de acceso para el Servicio de Orientación se hubiera configurado, como señala el Tribunal Supremo, 09dentro del Cuerpo de Profesores de EGB una clase específica e individualizada para la que se exige el Título Superior, que da derecho a la clasificación en el Grupo A", debe continuar perteneciendo al Cuerpo de Maestros, pues lo contrario supondría confundir la titulación exigida para acceder a determinados puestos de trabajo con la que se exige para el ingreso en un determinado Cuerpo funcionarial. En consecuencia, y desestimándose en recursos análogos la pretensión inicial, de inclusión en el Grupo A, la cual es directamente aplicable a los recurrentes, no es dable un pronunciamiento sobre la pretensión retributiva, en tanto que dirigida al reconocimiento de una situación jurídica individualizada que no es posible atender si el acto del que deriva la misma no es declarado disconforme con el ordenamiento jurídico, cual es el recurrido por los titulares en propiedad de la plaza que en sucesivos recursos ante esta Sala solicitaron la inclusión en el Grupo A, y a los cuales les fueron denegadas sus pretensiones de abono de diferencias retributivas».
3. Se aduce en la demanda de amparo, como motivo del recurso, la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por cuanto que los recurrentes, como componentes de los Servicios de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa (SAPOE) de Cantabria, obtuvieron el reconocimiento judicial a todos los efectos, económicos y administrativos, de su condición de funcionarios del grupo A en virtud de dos Sentencias firmes dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y, por tanto, la Sentencia impugnada menoscaba el derecho a la inmutabilidad de las decisiones judiciales firmes, esto es, el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia propia que el ordenamiento les reconoce, pues, si así no fuera,... »
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