Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
14/1985
Fecha : 01/02/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
869/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué,
Gómez-ferrer Y Escudero.
|
|
«...se indica que en el acto de la vista el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia y se dicte otra con arreglo a lo postulado en la instancia, y el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la misma con imposición de costas a la contraria. Y en el penúltimo considerando de la propia Sentencia se llega a la conclusión de la nulidad de las cláusulas de estabilización, lo que no empece, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1980 -añade la Sentencia-, para estimar «novadas» las rentas abonadas, sin oposición alguna por los arrendatarios, máxime al subrogarse en los contratos la señora Alexánder.
e) Por Auto de 20 de julio de 1982 la Sala de lo Civil de la Audiencia de Granada resolvió acerca del escrito de preparación del recurso de casación por infracción de ley y de doctrina legal contra la Sentencia anterior, en el sentido de que no había lugar a tener por preparado el mencionado recurso ni a entregar las certificaciones interesadas. Esta resolución se fundamentaba en que ninguno de los contratos, cuyas cláusulas de estabilización han sido distintos y perfectamente diferenciadas, tiene una renta superior a 300.000 pesetas; y en que, de acuerdo con el aludido 135 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada al mismo por Ley de 27 de junio de 1974, sólo cabe recurso de casación en los contratos de arrendamiento de local de negocio cuya renta anual exceda de 300.000 pesetas.
f) Interpuesto recurso de queja por la representación de la señora Alexánder, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por Auto de 15 de diciembre de 1982, acordó revocar el Auto recurrido de 20 de julio de 1982. Esta resolución se dicta sobre la base del siguiente considerando: «Que carente la copia certificada de elementos de juicio suficientes para decidir que la renta contractual no alcanza la cifra de 300.000 pesetas, a los efectos de excluir in limine el recurso de casación conforme a lo dispuesto en la Ley de 27 de junio de 1974, ya que por la parte solicitante se alega la existencia de novación contractual refundiendo en uno solo los dos negocios de arrendamiento sucesivamente concertados, con identidad de elementos subjetivos y unidad de merced, por un total de 337.776 pesetas, es manifiesto que sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre este punto en ulterior fase, procede por de pronto acoger el recurso de queja y ordenar la entrega de la certificación recabada, en los términos prevenidos por el art. 1.707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.» g) Interpuesto recurso de casación, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por Auto de 31 de octubre de 1983, declaró que no había lugar a admitirlo. Esta resolución se fundamenta en los dos considerandos siguientes: «Considerando que el presente recurso gira en torno a la revisión de rentas de tres locales de negocio arrendados por los hoy recurrentes a doña Manuela Cordero Giménez uno y a don Francisco Cordero... »
|
|
|
|