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SENTENCIA
Numero de Referencia :
14/1985
Fecha : 01/02/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
869/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué,
Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... que en la impugnación de la parte recurrente en apelación no se considerase también incluida, al pedir la desestimación de la demanda formulada en primera instancia, los intereses de la otra parte en ella demandada.
Cuestión distinta -que es la realmente suscitada por la actoraes la de si cabe pronunciarse, con ocasión de un recurso de apelación, sobre pretensiones que no sean las estrictamente personales de la parte recurrente, y si cabe que tales pretensiones sean objeto del proceso y subsiguiente resolución. Pero ello es un tema de legalidad procesal que no afecta a lo ahora planteado, esto es a la presencia o no de indefensión.
c) El segundo vicio de incongruencia consistiría [antecedente 3, apartado c)] en que la Sentencia dictada en apelación ha emitido pronunciamientos no solicitados por ninguna de las partes en ambas instancias y que excedían del objeto litigioso, como es estimar que los aumentos de la renta podían ser válidos aunque las cláusulas contractuales que los permitían fueran nulas, y que en el caso debatido eran válidos porque tales aumentos no eran ilegales ni desproporcionados, temas ambos no discutidos en el pleito.
Pues bien, la Sala tampoco observa que se haya producido una desviación de tal naturaleza que suponga una completa modificación de los términos en que se produjo el debate procesal. Pues precisamente el objeto material del proceso era la fijación de la cuantía de tales rentas, en función de la validez o no de las cláusulas de revalorización contenidas en los correspondientes contratos de arrendamiento de local de negocio y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, habiéndose puesto también de manifiesto la subrogación efectuada por la señora Alexánder en la posición del arrendatario.
En estas condiciones, la Sentencia impugnada decide dentro de los límites derivados de las pretensiones contradictorias de las partes, con aplicación del principio iura novit curia, pues es lo cierto que para decidir acerca de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas era necesario decidir cuáles eran las rentas que debían abonarse, para lo cual era preciso valorar la validez o nulidad de las cláusulas de estabilización y los efectos de la declaración de nulidad. Por ello, entendemos que no se ha producido una desviación de tal naturaleza que haya originado indefensión, por impedir la aplicación del principio de contradicción, puesto que no se ha operado una completa modificación de los términos en que se ha desarrollado el debate procesal.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido: Desestimar el recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a uno de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.
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