Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
14/1985
Fecha : 01/02/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
869/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué,
Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...en lo que sea inconstitucional. Por otrosí solicita que se reclamen las actuaciones, el recibimiento a prueba y que se decrete la suspensión de las actuaciones jurisdiccionales frente a las que se pide el amparo, sin afianzamiento o, en su defecto, con afianzamiento si así procediere.
2. La demanda se basa en los hechos siguientes: a) Doña Laurie Alexánder, actuando por sí, y en nombre de don Frederick David Gibbons Jr., con fecha 8 de febrero de 1980 interpuso demanda incidental de proceso arrendaticio urbano contra don Francisco Cordero Giménez y doña Manuela Cordero Giménez, en petición de declaración de nulidad de pleno derecho de la cláusula de elevación de renta contenidas en tres contratos de arrendamiento de local de negocio suscritos con los demandados, sobre un local de negocio propiedad de los mismos, así como en solicitud de devolución de todas las cantidades indebidamente percibidas por dichos demandados en virtud de los aumentos producidos por aplicación de las cláusulas nulas, en cuantía a determinar en ejecución de Sentencia. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almería, en Sentencia de 14 de junio de 1980, declaró nulas las cláusulas de elevación contenidas en los tres contratos, condenando a los demandados al reintegro de lo indebidamente percibido.
b) La Sentencia fue recurrida por don Francisco Cordero Giménez ante la Audiencia Territorial de Granada, no compareciendo en la segunda instancia doña Manuela Cordero Giménez, solicitándose en el acto de la vista por el Letrado del único apelante, don Francisco Cordero Giménez, la revocación de la Sentencia apelada, en base a sus únicos argumentos postulados en ambas instancias de caducidad de la acción y respeto de los propios actos, y que se dictase otra desestimando íntegramente la demanda; y por el Letrado de la actora, como parte apelada, se solicitó la integra confirmación de la Sentencia objeto del recurso.
La Sala de lo Civil de la Audiencia, con fecha 28 de junio de 1982, dictó Sentencia en la que se estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto, declarando nulas las cláusulas de estabilización insertas en los contratos ( pero válidos los aumentos girados en virtud de dichas cláusulas por ambos demandados, inclusive por la demandada que no apeló) y determinando que en lo sucesivo será renta del local arrendado a doña Manuela Cordero Giménez la de 19.
099 pesetas, y la conjunta de los locales arrendados a don Francisco Cordero Giménez la de 22.988 pesetas, que son rentas novadas, de modo que los posteriores aumentos serán los legales y los demandados deberán reintegrar lo que exceda de la cifra indicada, descontados los aumentos legales; ello significó dejar igual la renta pagadera a doña Manuela Cordero Giménez y disminuir la renta pagadera a don Francisco Cordero Giménez de 28.148 a 22.988 pesetas mensuales.
c) La solicitante del amparo presentó escrito preparando recurso de casación por infracción de ley y de doctrina... »
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