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SENTENCIA
Numero de Referencia :
14/1985
Fecha : 01/02/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
869/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué,
Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... legal contra la mencionada Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial; y la propia Sala, por Auto de fecha 20 de julio de 1982, acordó que no había lugar a tener por preparado recurso de casación, negando las certificaciones interesadas al efecto. Se fundaba en que, según el artículo 135 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sólo se dará recurso de casación en litigios sobre contratos de arrendamiento de local de negocio cuya renta contractual exceda de 300.000 pesetas, mientras que, en el caso en cuestión, ninguno de los contratos sobre los que versaba el litigio tenía una renta superior a esa cantidad. La solicitante de amparo recurrió en queja ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, recurso que fue estimado por Auto de dicha Sala de 30 de noviembre de 1982, al estimar como eficiente, a tal efecto, la alegación de la actora de la existencia de novación contractual refundiendo en uno solo los dos negocios de arrendamiento sucesivamente concertados, con identidad de elementos subjetivos y unidad de merced, por un total de 337.776 pesetas; en el propio Auto se acordó revocar la resolución recurrida, y se acordó dirigir carta-orden a la Audiencia Territorial de Granada para que la Sala de lo Civil entregara la certificación solicitada, al objeto de formalizar el recurso de casación, como efectivamente hizo doña Laurie Alexander.
d) Celebrada vista sobre admisión del recurso de casación, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Auto, en fecha 31 de octubre de 1983, en que se declaraba no haber lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto, por estimarse que, aisladamente consideradas, ninguna de las rentas de los tres locales de negocio de que se trata en el proceso alcanza el tope de 300.000 pesetas previsto en el art. 135 de la LAU, aun cuando sumando las tres excedan de esa cantidad.
La inadmisión se fundamenta en que el recurso gira en torno a la revisión de la renta de tres locales de negocio, dos de los cuales fueron arrendados a don Francisco Cordero Giménez y el tercero a doña Manuela Cordero Giménez, habiéndose llevado a cabo los arrendamientos en fechas distintas y suscribiendo contratos distintos; la renta del local de doña Manuela era de 156.000 pesetas anuales (13.000 mensuales), y las rentas de los locales de don Francisco eran de 132.000 y 36.000 pesetas anuales, respectivamente, a razón de 11.000 y 3.000 pesetas mensuales; el hecho duodécimo de la demanda fija la cuantía a los efectos de la litis en 275.856 pesetas la anual de los dos locales de don Francisco y en 229.188 la anual del local de doña Manuela. Y, por último, en que la correcta interpretación del art. 135 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no permite acumular las rentas de los tres contratos a los efectos de alcanzar el tope mínimo establecido para el acceso a casación.
e) la parte actora pone de manifiesto los hechos que fundamentaban la demanda iniciadora del procedimiento arrendaticio,... »
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