Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
14/1985
Fecha : 01/02/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
869/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué,
Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... señalando, entre ellos, que en 1 de agosto de 1971 el señor Gibbons, entonces casado con la señora Alexánder, suscribió un contrato de arrendamiento con doña Manuela Cordero, que afecta a parte del bajo del inmueble núm. 79 de la avenida del Generalísimo, de Almería; y que en la misma fecha el propio señor Gibbons suscribió un contrato de arrendamiento con don Francisco Cordero Giménez, que afecta a otra parte del mencionado bajo, contigua a la de doña Manuela, teniendo la una acceso por la otra; en 15 de noviembre de 1974 el señor Gibbons celebró con don Francisco Cordero un nuevo contrato de arrendamiento de local de negocio, siendo su objeto otras dos habitaciones del mismo bajo, contiguas a las de los dos contratos anteriores, y teniendo su entrada por éstas, girando el señor Cordero a partir de este momento un solo recibo unificado por la renta derivada de ambos contratos.
La parte actora se refiere a las subidas practicadas por los arrendadores y, en concreto, indica que el señor Cordero ha venido cobrando, con efectos desde el día 1 de agosto de 1979, la cantidad de 28.148 pesetas mensuales, que suponen 337.776 pesetas anuales, cantidad valorada por el Tribunal Supremo cuando admitió el recurso de queja. Ahora bien, resulta que al interponer la demanda civil en fecha 8 de febrero de 1980 hubo de tomarse como base para la fijación de la cuantía litigiosa de renta mensual de 22.988 pesetas para don Francisco y 19.099 para doña Manuela Cordero Giménez, de acuerdo con el art. 146 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que obliga a tomar como base para fijar la cuantía litigiosa «la renta anual conforme al último pago realizado»; ello, por estar pendiente de resolución un juicio de desahucio promovido por el señor Cordero, al pretender éste cobrar por importe de 28.148 pesetas desde el día 1 de agosto de 1979, tras haber promovido la actora demanda de conciliación sobre nulidad de las cláusulas de elevación, juicio de desahucio que se resolvió favorablemente a las tesis del señor Cordero, quedando fijada la renta en 28.148 pesetas desde agosto de 1979 por Sentencia de 22 de febrero de 1980, confirmada en apelación por la de 24 de marzo de 1980.
f) En fecha 31 de mayo de 1979, habiéndose producido la separación conyugal entre el señor Gibbons y la señora Alexánder, esta última se subrogó en la posición de arrendataria, mediante cláusulas especiales que, al efecto, firmaron las partes al dorso de los dos primeros contratos.
g) El conjunto de habitaciones del bajo citado, objeto de los tres contratos, forma un solo local de negocio, explotado por la actora bajo el nombre de «Bar Buffalo».
3. Fundamenta la recurrente de amparo su pretensión en la vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución Española (C.E.), por los motivos que, resumidamente, se exponen: a) Primeramente, aduce que si la ley otorga el derecho de acceder al recurso de casación, y si tal acceso se niega infundadamente, se... »
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