Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
14/1985
Fecha : 01/02/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
869/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué,
Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...fundamenta en que esta resolución, a juicio de la solicitante de amparo, incurre en vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 14, 24 y 9.3 de la Constitución y en un doble vicio de incongruencia por los siguientes motivos: De una parte, mejorar a la posición de doña Manuela Cordero Giménez en relación con la que fijaba la Sentencia dictada en primera instancia, que no había sido apelada por la misma; y, de otra, al emitir pronunciamientos no solicitados por ninguna de las partes en ambas instancias y que excedían del objeto litigioso, como es estimar que los aumentos de la renta podrían ser válidos aunque las cláusulas contractuales que los permitían eran nulas, y que en el caso debatido eran válidos porque tales aumentos no eran ilegales ni (des) proporcionados, temas ambos que, por no haberse discutido en el pleito, y por tanto no haber podido la demandante argumentar sobre ellos, exceden de la competencia judicial. Dichos vicios de incongruencia, denunciados al formalizar el recurso de casación, dejan en indefensión a la actora en el caso de que no pudiera acceder a la casación, con violación del art. 24.1 de la Constitución, al haberse vulnerado plenamente el principio de contradicción; cita en apoyo de su alegación la Sentencia del Tribunal 20/1982, de 5 de mayo.
Finalmente, la parte recurrente invoca en favor de su tesis el criterio sentado por este Tribunal en la Sentencia núm. 68/1983, de 26 de julio, que señala que cuando se declare la inadmisión de un recurso en vía judicial sobre la base de una causa inexistente, tal ilegalidad es también una inconstitucionalidad, ya que afecta al contenido del derecho fundamental del art. 24 de la Constitución.
4. Por providencia de 8 de febrero de 1984 la Sección acordó admitir a trámite la demanda, así como requerir con carácter de urgencia al Tribunal Supremo, a la Audiencia Territorial de Granada y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Almería, para que en el plazo de diez días remitiesen a este Tribunal testimonio de las actuaciones relativas al recurso núm. 326/1983, seguido ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, al rollo de Sala núm. 753/1980, seguido ante la Sala de lo Civil de la Audiencia, y a los autos núm. 60/1980, del Juzgado, interesándose al propio tiempo de dichos órganos judiciales se emplazara a quienes hubieran sido parte en los mencionados procedimientos, con excepción de la recurrente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional. Se acuerda igualmente formar la correspondiente pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión. Dicho incidente se resolvió por Auto de la Sala Primera de este Tribunal de 22 de febrero de 1984, denegatorio de la suspensión solicitada.
5. Por providencia de 14 de marzo de 1984 la Sección acordó tener por recibidos los testimonios de actuaciones remitidos por el Tribunal Supremo, Audiencia Territorial de Granada y Juzgado... »
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