Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
14/1985
Fecha : 01/02/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
869/1983
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué,
Gómez-ferrer Y Escudero.
|
|
«... de 1980, contra don Francisco Cordero Giménez y doña Manuela Cordero Giménez, la parte actora -y aquí recurrentesolicitó la declaración de nulidad de pleno derecho de las cláusulas de elevación de renta contenidas en los tres contratos de arrendamiento suscritos entre las partes, así como que se declarara la procedencia de que los demandados devolvieran las cantidades indebidamente percibidas, respectivamente, por tales aumentos, condenándolos expresamente a su abono a la actora.
En el hecho séptimo de la demanda se ponía de manifiesto la subrogación de doña Laurie Alexánder en la posición de arrendataria del señor Gibbons. Y, por otra parte, el fundamento jurídico 6. se dedica a justificar la acumulación de acciones, citando a tal efecto los arts. 153 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en especial el 156-, añadiendo que: «Es evidente que en el presente caso la causa de pedir es idéntica, independientemente de que el relato de los hechos permita deducir que los distintos contratos celebrados obedecen a una unidad de arrendamiento».
b) Por Sentencia del Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 1 de los de Almería, de 14 de junio de 1980, se estimó la demanda formulada, declarando nulas las cláusulas de elevación contenidas en los tres contratos de arrendamiento suscritos por las partes, a que se refiere la demanda, condenando a los demandados al reintegro de lo indebidamente percibido.
c) Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de don Francisco Cordero Giménez. En el acto de la vista-según consta en la correspondiente «diligencia de vista» suscrita por el Secretarioel Letrado de la parte apelante interesó «una Sentencia que revocando el Fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia desestime la demanda, absolviendo de los pedimentos de la misma a los hoy apelantes»; y que por el Letrado de la parte apelada se instó de la Sala, por el contrario, «una Sentencia que confirme íntegramente el Fallo recurrido», con expresa imposición de costas a la parte apelante.
d) Por Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Granada de 28 de junio de 1982, se estimó parcialmente el recurso de apelación, declarando nulas las cláusulas de estabilización y que en lo sucesivo será renta del local arrendado a doña Manuela Cordero Giménez la cantidad de 19.099 pesetas y la conjunta de los locales arrendados a don Francisco Cordero Giménez la de 22.
088 pesetas, que son rentas novadas, de modo que los posteriores aumentos serán los legales, y los demandados deberán reintegrar lo que exceda de las cifras indicadas, descontados los aumentos legales, todo lo cual se llevará a cabo en ejecución de Sentencia, y sin que haya lugar al resto de los pedimentos especificados en el «escrito inicial de este litigio».
En la mencionada Sentencia consta que no ha comparecido en la apelación doña Manuela Cordero Giménez. Por otra parte, en su penúltimo resultando ... »
|
|
|
|