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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 01/02/1990
Numero de Referencia :
16/1990
Publicación Boe :
19900301 [«boe» Núm. 52]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González Regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
Extracto: 1. Se han ocultado en la demanda de amparo circunstancias y actuaciones que, producidas por la propia recurrente, han quedado acreditadas mediante el examen de los autos y del rollo formado por substanciar la apelación. Merced a esa ocultación ha conseguido no sólo la admisión a trámite del recurso, sino también la suspensión de la Sentencia recurrida en amparo.
2. Cuando el recurrente en amparo actúa sin la mínima buena fe exigible al ejercicio de los derechos (arts. 7 C.C. y 11.1 LOPJ), se hace de obligada aplicación la imposición de costas y la sanción máxima que determinan los apartados 2 y 3 del art. 95 de la LOTC.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1714/87, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Riopérez Losada, en nombre y representación de la Sociedad mercantil «M. F. Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», asistido del Letrado don José Santos Lázaro, contra la Sentencia de 20 de noviembre de 1987 dictada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña, en apelación de autos de juicio ejecutivo seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos por el «Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima». Han sido partes el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere en representación del Banco Español de Crédito, asistido del Letrado don Luis Felipe Gómez Muñoz, y Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 21 de diciembre de 1987, procedente del Juzgado de Guardia, el Procurador de los Tribunales don Carlos Riopérez Losada en nombre de la Sociedad «M. F. Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña de 20 de noviembre de 1987 que, en apelación, confirmó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos el 7 de diciembre de 1984, en autos de juicio ejecutivo seguidos a instancia del «Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima».
En la demanda de amparo se alegan los siguientes hechos: a) Se destaca en primer lugar la existencia real de dos Sociedades mercantiles diferentes: Una, que es la recurrente en amparo, denominada «M. F. Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», y otra, «Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima». La única diferencia en su denominación consiste en que la primera está precedida por las siglas o iniciales M. F., que no figura en la segunda.... »
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