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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 01/02/1990
Numero de Referencia :
16/1990
Publicación Boe :
19900301 [«boe» Núm. 52]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González Regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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« ... Se acompañan con la demanda de amparo, como documentos núms. 2 y 3, fotocopias de las escrituras de constitución de una y otra Sociedad. Otorgada, la primera, en Madrid, el 1 de abril de 1980, ante el Notario don Enrique Fosar Benlloch, con el núm. 674 de su protocolo, y la segunda, en Betanzos, el 26 de diciembre de 1977, ante el Notario don Ramiro Prego Merias, con el núm. 2471 de protocolo.
b) A continuación se hace constar en la demanda que la aceptante de las letras de cambio que han motivado el procedimiento ejecutivo núm. 156/82 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos era la Sociedad «M. F. Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», es decir la demandante en amparo ( hecho 2.º); que, no obstante, la demandada fue la Sociedad «Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima» (hecho 3.º); que el confusionismo en que incidía la demanda en orden a cuál de las dos Sociedades era la demandada se habían excepcionado en la oposición al procedimiento ejecutivo (hecho 4.º); que el embargo se produjo sobre bienes de la demandante en amparo, es decir de «la aceptante real de los efectos, pero no demandada en los autos por la tenedora de los mismos» (hecho 5.º); y que, dictada Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, condenando a la Sociedad «Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», fue apelada ante la Audiencia Territorial de La Coruña (hecho 6.º).
c) Asimismo se hace constar en la demanda que, próximo a vencer la anotación preventiva del embargo causado sobre una finca de la demandante en amparo, presentó ésta escrito al Juzgado «en el que se insiste en la situación procesal creada y se invoca el precepto constitucional vulnerado de la tutela efectiva» ( hecho 7.º); que, pese a ello, la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial acordó la prórroga de la anotación preventiva de embargo, por cuya razón la demandante en amparo, «M. F. Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», «a pesar de no ser ejecutada presentó aval bancario a fin de levantar el embargo, pues esta Sociedad está pendiente de la concesión de un préstamo oficial y no puede tener carga alguna sobre sus propiedades» (hechos 8.
º y 9.º); señala finalmente la demanda que la Audiencia Territorial de La Coruña dictó Sentencia contra «Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», acompañando copia de la misma.
2. La cuestión que se plantea en la demanda de amparo la resume así la actora: «La Sociedad "Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima", ha sido demandada en los autos, no ha sido citada, no ha sido oída, pero si ha sido condenada»: y en ejecución de la Sentencia «se ejecutan bienes de un tercero, esto es, de "M. F. Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima"».
Se quebranta con ello, dice la demandante, «lo preceptuado por la ley de que las Sentencias sean congruentes con el petitum». Se invoca como precepto constitucional infringido el ... »
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