|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 01/02/1990
Numero de Referencia :
16/1990
Publicación Boe :
19900301 [«boe» Núm. 52]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González Regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
|
|
« ... la invocación ante la Audiencia del derecho fundamental que estima vulnerado; en segundo término aporta con la demanda de amparo las dos escrituras públicas de constitución de Sociedades que han quedado reseñadas en el antecedente 1.º, apartado a), de esta Sentencia, ocultando que habían sido presentadas ante la Audiencia y rechazadas por la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de La Coruña en virtud de providencia que había sido aceptada por la propia recurrente. Planteaba así ante este Tribunal un problema de incongruencia por omisión, causante de la indefensión alegada, pero ocultaba que el tema había sido planteado y resuelto por la Sentencia del Juzgado en términos que motivaron el rechazo por la Audiencia de dichos documentos, y, finalmente, ocultó en la demanda de amparo que la Sociedad recurrente, «M. F. Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», se había personado en la primera instancia del procedimiento ejecutivo, en virtud de un poder otorgado por la Sociedad que no lleva dichas iniciales (M. F.) en su denominación, y que en la segunda instancia la Sociedad recurrente había actuado en sentido inverso, es decir, compareció en la alzada con un poder otorgado por la Sociedad, en cuya razón social figuran las siglas M. F. y se personó en nombre de la Sociedad que no lleva esas iniciales en su denominación. Los dos poderes habían sido otorgados por la misma persona, don Andrés Marqués Velo, que actuaba indistintamente en nombre de una u otra de las Sociedades que la recurrente califica de «distintas y absolutamente independientes».
Esta forma de actuar carente de la mínima buena fe exigible al ejercicio de los derechos (arts. 7 del Código Civil y 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) hace de obligada aplicación al caso la imposición de costas y la sanción máxima que determinan los apartados 2 y 3 del art. 95 de nuestra Ley Orgánica.
Fallo: FALLO En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo interpuesto por la Sociedad «M. F., Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña de fecha 20 de noviembre de 1987, alzándose la suspensión de la ejecución de dicha Sentencia e imponiendo las costas de este proceso a la demandante a la que se sanciona pecuniariamente con multa de 100.000 pesetas.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a uno de febrero de mil novecientos noventa.
|
|