Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/1990
Fecha : 01/02/1990
Publicación Boe :
19900301 [«boe» Núm. 52]
Numero de Registro :
1714/1987
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González Regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... 24.1 y 2 de la C.E. y, en consecuencia, se solicita lo siguiente: «... se dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso en todas sus partes, se declare haber lugar al otorgamiento del amparo, restableciendo en los derechos que asisten a mi representada comprendidos en nuestra Constitución, declarando la nulidad de la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña, que lesiona y vulnera los preceptos constitucionales invocados y, todo ello, con los demás pronunciamientos que sean inherentes». Por medio de otrosí se solicitó la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida.
3. Por providencia de 1 de febrero de 1988, se admitió a trámite la demanda, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, y se tuvo por personado y parte en nombre de la recurrente al Procurador de los Tribunales don Carlos Riopérez Losada; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se requirió al Juzgado de Primera Instancia de Betanzos y a la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña para que, en término de diez días, remitieran a este Tribunal testimonio del juicio ejecutivo núm. 156/82 y del rollo de la apelación núm. 30/85, y que por dichos órganos judiciales se emplazara a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, a excepción de la Sociedad demandante en amparo, para que, si a su Derecho conviene, pudieran comparecer en este proceso constitucional.
Se acordó también formar la pieza separada correspondiente para decidir sobre la suspensión interesada, en la cual, oído el Ministerio Fiscal y la Sociedad recurrente, por Auto de 15 de febrero de 1988 se acordó «suspender en el estado en que se halla» la ejecución de la Sentencia recurrida.
4. Recibidas las actuaciones y personado en este proceso constitucional el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere en nombre de la Sociedad demandante en el procedimiento ejecutivo «Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima», se le tuvo por parte en nombre de dicha Sociedad por providencia de 7 de marzo de 1988 en la que también se acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 52 de la LOTC, dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a los Procuradores de las partes para que, dentro del término de veinte días, formularan las alegaciones que estimaran procedentes.
5. El Ministerio Fiscal por escrito presentado el 5 de abril de 1988, después de exponer con detenimiento los antecedentes del caso y la pretensión actora, hace constar, en síntesis, lo siguiente: En primer lugar señala que «la recurrente ha consignado una fianza bancaria para responder del pago de una deuda de unas letras de cambio aceptadas por ella», y que, en todo momento, se ha considerado demandada, personándose en el procedimiento y haciendo en él las alegaciones que estimó procedentes, formulando excepciones a la pretensión deducida... »
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