Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/1990
Fecha : 01/02/1990
Publicación Boe :
19900301 [«boe» Núm. 52]
Numero de Registro :
1714/1987
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González Regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... en el juicio ejecutivo, sin que la circunstancia que ahora invoca de no haber sido demandada le haya impedido tener acceso al proceso en el que se defendió frente a la pretensión formulada por la demandante. Añade el Ministerio Fiscal que «la actora no debió comparecer en el proceso si no era la demandada y, sin embargo, lo hizo porque realmente lo era, asumiendo esta consideración y constituyéndose en sujeto pasivo de la relación jurídico-procesal, actuando como tal e interponiendo recurso de apelación frente a la Sentencia de primera instancia». Negar ahora su actuación en la condición de demandada que ostentó, supone -añade el Ministerio Fiscalir contra sus propios actos.
La Sentencia establece de manera terminante y clara que la demanda en el procedimiento ejecutivo era la Sociedad que responde a la denominación «M. F.», aún lo que sana el error material producido en la demanda; error que, por otra parte, había quedado subsanado por la propia demandante en amparo, al comparecer y defenderse de la demanda ejecutiva, reconociendo ser la aceptante de las letras, y apelar ella de la Sentencia dictada por el Juzgado de Betanzos. Por todo ello, entiende el Ministerio Fiscal que «hay una discrepancia entre la actora y el órgano judicial en la interpretación y aplicación de la normativa procesal en relación aún la legitimación pasiva y la constitución de la relación jurídico-procesal entre las partes; pero esta discrepancia, al basarse en un mero error material, que no ha producido efectos en la práctica, no puede ser dirimida por el Tribunal Constitucional, al no ser el recurso de amparo una tercera instancia».
Solicita, por todo ello, la desestimación de la demanda de amparo.
6. La recurrente en amparo, por escrito presentado el 30 de marzo de 1988, se limitó en sus alegaciones a remitirse a las formuladas en la demanda y, «dada la evidencia de los motivos que originan este recurso de amparo -diceesta parte... solicita la declaración de nulidad de la decisión o resolución que ha impedido el pleno ejercicio o derecho protegido, y ello con determinación de la extensión de sus efectos, que a modo de entender de esta parte, supondría la nulidad del procedimiento incoado por el Banco Español de Crédito, debiéndose entablar una nueva demanda, si ese fuera el deseo del Banco, contra la mercantil "M. F. Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima", aceptante real de los efectos ejecutados en el procedimiento ejecutivo del que dimana el presente recurso de amparo».
7. En su escrito de alegaciones, presentado el 6 de abril de 1988, la representación procesal del Banco Español de Crédito hace constar lo siguiente: a) No reconoce la existencia real de dos Sociedades diferentes, pues aunque es cierto que se hallan inscritas en distintos Registros Mercantiles, ambas están íntimamente relacionadas y representadas por una misma persona, don Andrés Marqués Velo, realizando la misma su actividad en Montellos, ... »
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