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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 01/02/1990
Numero de Referencia :
16/1990
Publicación Boe :
19900301 [«boe» Núm. 52]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González Regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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« ... localidad del municipio de Betanzos, «donde sólo existe una factoría que se dedica al sacrificio de animales para el consumo humano, antes denominado " Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima". No se trata de un cambio de denominación social, «sino que la primera Sociedad sólo subsiste en el Registro Mercantil, sin que en la actualidad realice actividad alguna, siendo la que lo efectúa la denominada "M. F. Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima"».
b) El Gerente de una y otra Sociedad es la misma persona -el señor Marqués Velo que otorga el poder a favor de Procuradores actuando en nombre de «Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», y uno de los designados se persona en el procedimiento ejecutivo en representación de la sociedad M. F. como resulta de las actuaciones. Lo mismo ocurre con las actas de protesto levantadas en su día que están unidas al procedimiento ejecutivo: don Andrés Marqués Velo comparece ante el Notario como Director-Gerente de «Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», y las manifestaciones explicativas del impago de las letras están referidas a las aceptadas por la Sociedad del mismo nombre precedidas de las siglas M.F., figurando como domicilio de la Sociedad aceptante el de Betanzos (La Coruña).
c) Y por si no estuviese claro que se trata de hecho de una misma Sociedad, cuando se demanda a una de las sociedades (la que no lleva las siglas M. F.) se persona en el procedimiento la que lleva el nombre precedido de estas letras. No es, pues, cierto que la demandada «Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», no haya sido oída en el pleito, sino que lo ha sido a través de quien, con poder otorgado por dicha Sociedad, se persona en el procedimiento ejecutivo como representante de «M. F. Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», y, en su nombre, como aceptante de las letras se opone a la demanda ejecutiva y formula cuantas excepciones estima oportunas en defensa de sus derechos y, entre ellas, la del confusionismo de Sociedades o de denominaciones sociales por ella misma creado.
d) Finalmente, destaca la demandada en este proceso el contenido del último considerando de la Sentencia del Juzgado de Betanzos, que dice así: «... lo cierto es que la Sociedad ejecutada esta perfectamente identificada en la demanda, ya que ningún equívoco ha provocado la omisión de las letras M. F. que anteceden a la razón social de la demandada. Por tanto, el embargo trabado sobre sus bienes es conforme a derecho».
Entiende, por todo ello, la representación procesal del Banco Español de Crédito que no se han producido las infracciones que del art. 24.1 y 2 de la Constitución denuncia la recurrente y que ésta ha incumplido, además, en la demanda de amparo, el requisito que establece el art. 44.1 c) de la LOTC: no ha invocado dentro del proceso el derecho constitucional supuestamente vulnerado.
Solicita por todo ello «se declare ... »
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