Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/1990
Fecha : 01/02/1990
Publicación Boe :
19900301 [«boe» Núm. 52]
Numero de Registro :
1714/1987
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González Regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«...ambas Sociedades en que se había fundado la Sentencia de instancia para rechazar la excepción y que aparece ratificada por ella con los poderes presentados en la instancia y en la apelación no se combate en la alzada como una cuestión que, por vulnerar el art. 24 de la Constitución, hubiera de ser corregida en la Audiencia, sino que, por el contrario, la recurrente en amparo «con sus propios actos», como señala el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, admite esa identidad, sin la cual ni hubiera podido comparecer en la apelación ni utilizar un poder otorgado por la Sociedad, cuya razón social está precedido por las iniciales M. F. Pero es que, además, pese a lo afirmado en el hecho 7.º de la demanda de amparo, no hay en el rollo de la apelación ningún escrito de la recurrente en amparo en el que se denuncia la infracción del art. 24 de la Constitución. Por el contrario, a los folios 47 y siguientes del rollo, aparece el escrito al que se refiere la recurrente de fecha 30 de abril de 1985, en el que -sin referencia alguna al art. 24 de la C.E.-, en nombre de «Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», solicita que para levantar el embargo causado en bienes de la Sociedad del mismo nombre, pero precedido de las iniciales M. F., se permita presentar aval bancario que garantice el pago de las cantidades objeto de la ejecución. Y, efectivamente, al folio 60 del rollo, figura el aval del Banco de Santander prestado en favor de la Sociedad «M. F. Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», por la cuantía de la ejecución (principal y costas). Finalmente también figura en el rollo de la apelación un escrito de fecha 10 de mayo de 1985 (folios 56 y 57), en el que el Procurador de la apelante, don Rafael Pérez Lizarriturri, esta vez en nombre de «M. F. Matadero Frigorífico de Montellos, Sociedad Anónima», «en la representación que tiene acreditada en la apelación 30/85», es decir, de la misma Sociedad, pero sin las iniciales citadas, trata de presentar ante la Sala las copias de las dos escrituras públicas de constitución de una y otra Sociedad [las reseñadas en el antecedente 1.º, apartado a), de los antecedentes de esta Sentencia], para, acreditando lo que ella misma viene desmintiendo a todo lo largo del proceso, solicitar que demostrada «la independencia absoluta entre ambas Sociedades», se ha producido en las actuaciones «un defecto insubsanable y que en tal sentido habrá de pronunciarse, en su día, la Sala». Tampoco en este escrito se hace alusión alguna al derecho fundamental que ahora se denuncia en el recurso de amparo. La Sala, por providencia de 21 de mayo de 1985, ordenó no haber lugar a lo solicitado por el Procurador señor Pérez Lizarriturri, «al que se le devuelven las escrituras presentadas sin dejar nota». No recurrida esta providencia y celebrada la vista el 13 de noviembre de 1987 (folio 77), en la que tampoco fue aludido el articulo 24 de la Constitución, la Sala dictó Sentencia el ... »
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