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SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2005
Fecha : 01/02/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
2484-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... caso y al margen de todo propósito vulnerador del derecho fundamental aducido. Siendo así, debemos concluir que la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia impugnada en amparo vulneró el derecho del sindicato recurrente a la libertad sindical (art. 28.1 CE).
8. Las consideraciones que anteceden conducen a la estimación del recurso de amparo y sólo resta determinar el alcance de los pronunciamientos del art. 55 LOTC. En este sentido, toda vez que la Sentencia del Juzgado de lo Social declaró la vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante de amparo, bastará para restablecer a éste en la integridad de su derecho con anular la Sentencia de suplicación aquí impugnada, declarando la firmeza de la Sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Orense.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por el sindicato Comisiones Obreras y, en su virtud: 1.º Reconocer al sindicato recurrente su derecho fundamental a la libertad sindical (art. 28.1 CE).
2.º Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de julio de 1999, dictada en el recurso de suplicación núm. 3177/99, lo que implica la firmeza de la Sentencia dictada en los autos núm. 136/99 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Orense el 26 de marzo de 1999.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a uno de febrero de dos mil cinco. María Emilia Casas Baamonde.
-Javier Delgado Barrio. Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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